STSJ Cataluña , 13 de Enero de 2000
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:326 |
Número de Recurso | 1630/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 1630/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 13 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 274/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 30 de Noviembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 843/1998 y siendo recurrido/a I.C.S. y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 23 de Julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Noviembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda formulada por Dña. Natalia , en reclamación de alta médica frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras demandadas de los pedimentos en su contra formulados".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora Dña. Natalia , nacida el 13 de Febrero de 1958, con D.N.I. nº NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen General causó baja médica por enfermedad común en fecha 3 de Mayo de 1993 siendo diagnosticada de gonalgia izquierda.
En fecha 1 de Abril de 1998 le fue librada alta médica.
Presentó las preceptivas reclamaciones previas contra el alta médica ante el I.C.S. y el I.N.S.S.
La Base Reguladora de la prestación asciende a 75.900 pesetas.
La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: Antecedentes de meniscectomía interna y externa de rodilla izquierda mediante artroscopia hace tres años, con potencia muscular conservada, signos meniscales negativos, sin derrame articular, sin dolor en interlineas ni inestabilidad articular, ni roces femoro-patelares. Deambulación correcta.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (ICS), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en impugnación del alta médica que extinguió la situación de invalidez provisional en que se encontraba la trabajadora demandante.
Frente a dicha resolución se alza en suplicación la parte actora, con un primer motivo suplicatorio, correctamente amparado en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , de revisión histórica, con el que se pretende la modificación del hecho probado segundo, para el que se propone la siguiente redacción:
"Segundo.- En fecha 1 de abril de 1998 le fue librada alta médica en la que no constaba ni el resultado ni la causa que la motivaba".
El motivo se ha de rechazar, pues aunque es cierto que en el parte médico de alta entregado a la trabajadora demandante (obrante a folio 6 de autos) no se especifica la causa que motiva su emisión, ninguna trascendencia tiene dicha...
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