SAP Córdoba 20/2005, 7 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2005:181
Número de Recurso348/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2005
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 20/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 348/04

AUTOS 1/02

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE POSADAS

En Córdoba a siete de Febrero de dos mil cinco.

Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 1/2002 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Posadas , entre LA ESTRELLA S.A., representado por el procurador Sr./Sebastián Almenara Angulo

, y asistido del letrado Sr./a Magdalena Entrenas Angulo, contra D. Jose Antonio , representado por el Procurador/a Sr./a. Matilde Esteo Domínguez y asistido del letrado Sr./a. Carmen Gutiérrez Labrador pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que ESTIMANDO la demanda presentada por la procuradora Dª. Matilde Esteo Domínguez EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE d. Jose Antonio contra la entidad aseguradora "La Estrella Seguros, S.A.", DEBO CONDENART Y CONDENO a "La Estrella Seguros ,S.A., Seguros y Reaseguros " al pago al actor de la cantidad de treinta y seis mil sesenta Euros con setecientos veintiséis céntimos (36.060,726 Euros) como garantía de la invalidez absoluta, así como al pago de los intereseslegales devengados conforme a lo dispuesto en el art. 20 LCS.

Se impone a la parte demanda el pago de las costas procésales."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por LA ESTRELLA S.A., siendo parte apelada D. Jose Antonio y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. Luna Alba y Sra. Cabañas Gallego como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión. En el presente procedimiento, la parte actora ejercita una acción de reclamación de cantidad de 36.060,726 euros contra la Entidad Aseguradora La Estrella S.A., basándose dicha pretensión en la indemnización por la situación de invalidez absoluta en la que se encuentra el demandante, como consecuencia de las secuelas que le causaron el accidente de tráfico sufrido el día 16-10-1998, y en virtud de contrato de seguro de accidente familiar, estipulado entre las partes en fecha 27-12-1994, y con efecto desde el 1-12- 1994.

La cuestión litigiosa radica tiene básicamente su origen en que, con anterioridad, el demandante suscribió un contrato de seguro de vida, estipulado en fecha 1-12-1993, por que se le indemnizó por la declaración de incapacidad permanente total, como consecuencia de un accidente sufrido en el año 1994.

A partir de ahí, se trata de determinar cuál sea la indemnización correspondiente a este segundo accidente, excluyendo las secuelas dicho primer accidente sufrido por el demandante y aquí apelado en el precitado año 1994.

Al demandante, don Jose Antonio , como consecuencia del accidente sufrido en el año 1994, le fue declarada una incapacidad permanente total; que, como consecuencia, del accidente sufrido en el año 1998, pasó a ser una invalidez absoluta.

Cuando la Entidad Asegurada apelante concertó el contrato de seguro de fecha 27-12-1994, conocía, y así lo afirma, todos los padecimientos y el estado de salud del asegurado.

La Sentencia apelada, reconoce la invalidez absoluta y condena a la Aseguradora a pagar al demandante, Sr. Jose Antonio , la cantidad de 36.060,726 euros, como garantía de tal invalidez, más intereses legales.

La parte apelante, Aseguradora, termina su recurso de apelación, solicitando que se dicte Sentencia por virtud de la cual, con estimación del presente recurso y revocación de la Sentencia de instancia, la absuelva de los pronunciamientos aseguratorios contenidos en aquélla, condenando al actor a estar y pasar por dicha declaración y al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Alegación de la parte apelante: Errónea apreciación de la prueba practicada. La vigente LE Civil, en los arts. 348 y 376 en lo que se refiere a la prueba pericial y testifical, remite para su valoración a las reglas de la sana crítica.

Por otro lado no podemos olvidar que para la determinación de la existencia de la relación o enlace preciso y directo entre la acción u omisión -causa- y el daño o perjuicio resultante -efecto-, la doctrina jurisprudencial viene aplicando el principio de la causalidad adecuada, que exige, para apreciar la culpa del agente, que el resultado sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente para la determinación de la voluntad; debiendo entenderse por consecuencia natural, aquella que propicia, entre el acto inicial y el resultado dañoso, una relación de necesidad, conforme a los conocimientos normalmente aceptados; y debiendo valorarse en cada caso concreto, si el acto antecedente que se presenta como causa, tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto lesivo producido, no siendo suficientes las simples conjeturas, o la existencia de datos fácticos que, por una mera...

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