SAN, 19 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3064
Número de Recurso261/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 261/04 interpuesto por la

Procuradora Doña PALOMA VALLÉS TORMO, en nombre y representación de DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S.A., contra resolución de fecha 4 de marzo de 2004 del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, dictada en el

Procedimiento sobre reclamación de daños producidos por inundaciones catastróficas debido a

lluvias torrenciales en las obras de la Presa de Vodomojon. La cuantía del recurso es de 178.339,22

Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito de fecha 30 de abril de 2004, acordándose por providencia de esta Sala de fecha 1 de junio de 2004 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se dejara sin efecto la Resolución adoptada por el Jefe del Área de Presas en fecha 8 de marzo de 2004, por no estar ajustada a los hechos y por tanto tampoco a Derecho, con declaración del derecho de la recurrente a ser indemnizada con la cantidad de 178.339,22 Euros en concepto de daños producidos por las inundaciones catastróficas debido a las lluvias torrenciales en las obras de la Presa de Vadomojón, término municipal de Alcaudete y Baena(Jaén y Córdoba).

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de abril de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, se acordó el trámite mediante Auto de 12 de mayo de 2005 , habiéndose practicado todas las pruebas propuestas por la parte recurrente con el resultado que es de ver en las actuaciones, y declarado concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 17 de mayo de 2006, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 4 de marzo de 2004 de la Ministra de de MEDIO AMBIENTE por la que se desestima la reclamación presentada por DRAGADOS y CONSTRUCCIONES, S.A., por los daños producidos por inundaciones catastróficas debido a lluvias torrenciales en las obras de la presa de Valdomojón, término municipal de Alcaudete y Baena (Jaén y Córdoba).

Los antecedentes de los que traían causa esta resolución eran los siguientes:

La empresa Dragados y Construcciones, S.A., resultó adjudicataria en el año 1991, por Acuerdo de Consejo de Ministros, de la obra pública "CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE VALDEMOJÓN, TT/MM BAENA Y ALCAUDETE (CÓRDOBA Y JAÉN). El contrato de ejecución de obras se suscribió el 23 de julio de 1992.

La empresa Dragados el 10 de enero de 1997 dirigió un escrito al Ingeniero Director de las Obras de la Presa de Valdemojón (folio 7, del tomo II del expediente) en el que tras poner de manifiesto la producción de determinados daños en las obras como consecuencia de las precipitaciones habidas reclamaba una indemnización por tales daños con fundamento en la existencia de un caso de fuerza mayor. A este escrito se acompañaba una memoria con los daños y su importe (folios 8 a 11), un conjunto de recortes de prensa en los que se recoge como noticia la existencia de un temporal de lluvia durante los últimos días del mes de diciembre de 1996 (folios 13 a 28), un reportaje fotográfico en el que se aprecian los daños (folios 30 a 40) así como otros documentos justificativos de la reclamación.

El Ingeniero Director de la Obra realizó un informe en el que indicaba que las lluvias caídas en toda la zona durante los meses de diciembre-96 y enero-97 habían sido muy fuertes 355 l/m2 en Córdoba y 193 l/m2 en la propia presa, que como consecuencia del temporal de lluvias se habían producido determinados daños que se describían en el informe y finalizaba valorando que nos encontramos ante un caso de fuerza mayor en virtud de lo que establece el apartado 2 b) del art. 144 de la Ley...

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