SAP Granada 399/2000, 27 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2000:1620
Número de Recurso573/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2000
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 399

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la ciudad de Granada a veintisiete de Mayo de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Incidental n° 20/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Motril , en virtud de demanda de D. Cesar, representado por el/a Procurador/a Hermoso Torres y defendido por el Letrado D. Fernando Garvayo Aguado, contra D. Víctor, D. Federico, Dª. Flor Y D. Carlos Daniel, representados por el/a Procurador/a D. Carlos Alameda Ureña y defendidos por el Letrado D. Miguel Rojas Martín-Moré, siendo parte asimismo el MINISTERIO FISCAL.-Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 30/4/99 , contiene el siguiente Fallo: "Estimar la demanda interpuesta por D. Cesar contra D. Víctor, D. Federico, Dl Flor y D. Carlos Daniel sobre protección civil del derecho al honor, declarando que las frases y expresiones que se contienen en los números NUM000, NUM001 y NUM002 de la revista " DIRECCION000 " y que se especifican en el fundamento jurídico segundo de esta resolución constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Cesar y condenando a los demandados a lo siguiente: Primero.- A la difusión a su costa del encabezamiento y fallo de esta sentencia, una vez firme, en la revista " DIRECCION000 " con las mismas características ycondiciones con las que fueron publicados los artículos que contienen las expresiones atentatorias contra el honor del actor.- Segundo.- A pagar al actor, en forma solidaria una indemnización de 500.000 Ptas., en concepto de reparación por el daño moral causado como consecuencia de la vulneración de su derecho fundamental al honor.- Tercero.- Al pago de las costas del juicio. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria; por el Ministerio Fiscal se pidió la confirmación de la sentencia atacada.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aquietado el demandante con la sentencia recurrida, ello implica limitar el análisis de este recurso a aquellos hechos que se consideran por ella intromisiones en su derecho fundamental al honor que se considera violado, obviando aquellos otros no estimados en la sentencia constitutivos de tales intromisiones.

Frente a las conclusiones a que se llega en la sentencia de instancia, los recurrentes insisten nuevamente en los argumentos expuestos en su contestación, amplia, motivada y debidamente rechazados por el juzgador.

En la línea argumental dicha, en síntesis, se expone: a) Que las informaciones publicadas, y las frases que en ellas se contienen, están amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión e información, debiendo ser analizadas en su contexto y no cómo frases aisladas, sin obviar la naturaleza del medio informativo en que se publica, de carácter satirico-humoristico b) Que el demandante es un funcionario publico, y las informaciones publicadas, son simples criticas a su actuación cómo tal funcionario, que por ello debe asumir, sin que haya habido intención alguna de menospreciarle como persona ni atentar contra su intimidad c) que no hay solidaridad entre los autores de dichas informaciones y el editor del medio informativo, y d) Que no hay méritos para imponer las costas de la instancia, dado que se ha estimado parcialmente la demanda.

SEGUNDO

El art. 1 de la Ley 1/82 de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor a la intimidad personal y la propia imagen, establece la protección de estos derechos fundamentales "frente a todo genero de intromisiones ilegitimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica", y el art. 2, señala que el ámbito objetivo de protección "quedará delimitado por las leyes y los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para si misma y para su familia", y por su parte el art. 7 de la citada Ley Orgánica , considera intromisiones ilegitimas, entre otras, la contenida en su numero 7 (que fue modificado por la L.O. 10.95 de 23 de Noviembre, del código penal , en su disposición final cuarta ), el cual considera intromisiones ilegitimas en el ámbito de protección del art. 2 de la Ley a "la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona,...

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