SAP Barcelona 275/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2005:5574
Número de Recurso952/2004
Número de Resolución275/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. AMELIA MATEO MARCODª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 952/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 519/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 275/05

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª.AMELIA MATEO MARCO

Dª.MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 519/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de D. Casimiro, Dª. Mónica y Dª. María Antonieta contra D. Ángel Jesús, DISCOTECA LA LUNA y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Junio de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Ros, en nombre y representación de DÑA. Mónica, D. Casimiro Y DÑA. María Antonieta, frente a DISCOTECA LA LUNA Y SU LEGAL REPRESENTANTE D. JOSÉ IGNACIO RODRIGUEZ y, en su virtud, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en el presente procedimiento si las expresiones proferidas por el demandado, cuya realidad no solo no se ha negado sino que constan como hechos probados en la sentencia penal por la que se condenó a aquél como autor de una falta de injurias, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de las actoras, en el sentido señalado en la ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo. La sentencia de primera instancia, contra la que se alzan aquéllas, lo niega.

Antes de pasar a examinar la cuestión debatida, es necesario sin embargo resolver sobre una cuestión procesal previa que se ha planteado: el desistimiento parcial efectuado por las actoras en el propio escrito de recurso.

En la demanda inicial las actoras solicitaban una declaración de que las expresiones proferidas por el demandado, a las que luego nos referiremos, vulneraban su derecho al honor, y por ello solicitaban una indemnización por daño moral de 3.000.000 pesetas, pero al apelar la sentencia desestimatoria de sus pretensiones, limitaron su solicitud sólo al pronunciamiento declarativo, reservándose la reclamación de la indemnización por daños morales para otro pleito, lo que constituye un desistimiento parcial, al cual se opone la parte demandada con el argumento de que no es el momento procesal oportuno, y no se ha seguido el cauce adecuado.

El actor puede desistir en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento (art. 20 LEC), lo único que ocurre es que una vez que se ha emplazado al demandado deberá dársele traslado del escrito de desistimiento durante el plazo de 10 días (art. 20.3 LEC). La solicitud de desistimiento fue pues temporánea, y se ha observado el...

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