SAP Valencia 448/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2007:2199
Número de Recurso122/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

448/2007

SENTENCIA Nº 448

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En VALENCIA, a veintitres de julio de dos mil siete

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia, con el número 122/06, por D. Millán contra Dª Penélope, siendo parte tambien el Ministerio Fiscal, sobre " Acción de Tutela de Derechos al Honor", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 19 de Valencia, en fecha 5 de Marzo de 2007, contiene el siguiente FALLO:." Desestimando la demanda interpuesta por D. Moisés Eduardo Toca Herrera, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Millán, contra Dª Penélope : I. Debo absolver y absuelvo a la Sra. Penélope de las pretensiones del actor.-II. Y debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciamiento en costas..".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Millán, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 16 de Julio de 2007.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Millán formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda que, al amparo de lo dispuesto en la L.O. 1/82, de 5 de Mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, había interpuesto contra Doña Penélope, en solicitud de un pronunciamiento de condena a indemnizarle en el importe de 15.000 euros, como reparación de la agresión causada a su derecho al honor, a consecuencia de las denuncias formuladas por la demandada y proceso penal subsiguiente, todo ello con expresa imposición de costas. Alegaba el Sr. Millán en su escrito de demanda, que la Sra. Penélope que había mantenido una relación sentimental con su hijo Don Jesús Carlos, fruto de la cual había nacido el 21-9-01, María Angeles, el día 7 de Marzo de 2.005 compareció en la Comisaría de Tetuán denunciando que estando la menor a su cargo, tres días antes su padre la recogió de fin de semana, no devolviéndola, y que al pedirle explicaciones, le dijo que el demandante había venido de Ecuador llevándose la niña a Madrid, temiendo que pudiese ser trasladada fuera de España por los abuelos paternos. Estos hechos motivaron la incoación de las Diligencias Previas número 2.235/05 del Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, formulando, a su vez, la Sra. Penélope denuncia el día 17 de Junio de 2.005, contra Don Jesús Carlos, su madre Doña Raquel y su padre, el demandante y hoy apelante, Don Millán, al considerar que los hechos que narraba podían ser constitutivos de un delito del artículo 225 bis y 173 del Código Penal. La razón por la que el juzgador de instancia desestimó su demanda fue por entender que la protección del derecho al honor requiere un efecto difamatorio ante la divulgación de un comportamiento público o privado y que en el caso enjuiciado no se había dado, al no constar que el demandante tuviese una imagen de proyección pública particularmente difundida entre el público que pudiese resultar afectada, máxime que el hecho había acaecido en España y el actor residía en Ecuador, ni tampoco que en un ambiente próximo se hubiese divulgado dicha noticia.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones no evidencia la errónea valoración que denuncia la parte apelante, coincidiendo la Sala con las conclusiones que establece la sentencia recurrida y ello por lo que a continuación se expone. Ciertamente que el derecho fundamental al honor se...

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