DECRETO FORAL 11/2000, de 10 de enero, por el que se introducen y modifican diversas normas tributarias para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio y otras en materia de facturación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 11/2000, de 10 de enero, por el que se introducen y modifican diversas normas tributarias para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio y otras en materia de facturación.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, incorpora el "Estatuto jurídico del Euro" y las disposiciones para facilitar la introducción de la moneda única. Por lo que se refiere a las cuestiones tributarias, se limita la citada Ley a regular aquellos aspectos específicos en que la transición al euro pudiera provocar dificultades de gestión tributaria.

Habiéndose aprobado, por Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, las normas sobre los aspectos contables de la citada introducción, corresponde ahora, en términos similares a los fijados por el Estado y en base a nuestra competencia en la materia, adoptar en Navarra, en una disposición de carácter general, un desarrollo normativo para facilitar la implantación de la moneda única en el ámbito tributario y para evitar la incorporación a cada disposición de contenido tributario de referencias aisladas al impacto del euro en las obligaciones fiscales, en aras de una mayor seguridad jurídica para los contribuyentes.

Para llevar a la práctica la adaptación del euro en las declaraciones y autoliquidaciones en esta moneda, las Ordenes Forales que aprueben los correspondientes modelos determinarán los requisitos específicos para su utilización.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de enero de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1 º Registros fiscales en euros para aquellos obligados tributarios que no deban llevar contabilidad mercantil.

Para los ejercicios que se cierren durante el período transitorio al que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, los obligados tributarios que no estén obligados a llevar contabilidad mercantil ni por el Código de Comercio ni por la legislación específica que les sea aplicable, podrán optar, con carácter irrevocable, por expresar en euros las anotaciones de todos sus Libros registros exigidos por la normativa fiscal, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 27 y 33 de la referida Ley para los obligados a llevar contabilidad mercantil.

Artículo 2 º Declaraciones y autoliquidaciones en euros por los obligados tributarios que llevan contabilidad mercantil o Libros registro fiscales.
  1. Los obligados tributarios que hayan optado por expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad o en sus Libros registro exigidos por la normativa fiscal, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 27 y 33 de la Ley 46/1998, podrán optar por presentar desde el primer día del ejercicio económico las declaraciones y autoliquidaciones relativas a los tributos en dicha unidad monetaria.

    El ejercicio de la opción para presentar declaraciones y autoliquidaciones...

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