Resolución de 9 de diciembre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se introducen determinadas modificaciones en el Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MarginalBOE-A-1992-28358
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El apartado 7 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado posteriormente por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que la Intervención General de la Administración del Estado ejercerá, en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las facultades que como Centro directivo y gestor de la contabilidad pública le atribuyen los artículos 125 y 126 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, correspondiéndole la aprobación de los principios y reglas a los que habrá de someterse la contabilidad de su gestión interna.

Al objeto de dar cumplimiento a dichas prescripciones, la Intervención General de la Administración del Estado aprobó mediante Resolución de 30 de diciembre de 1991 el Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al que se ha venido ajustando el registro de las distintas operaciones que desde el inicio del ejercicio 1992, fecha de constitución efectiva de la Agencia, se han venido produciendo como consecuencia de la gestión de su propio presupuesto y patrimonio.

Durante los primeros meses de aplicación de este Plan de Contabilidad, desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ha venido planteando la necesidad de introducir algunas nuevas rúbricas y operaciones no contempladas en la versión inicial del mismo, de forma que se posibiliten unos mayores niveles de operatividad e información, siempre deseables para la adecuada gestión de cualquier tipo de unidad económica.

Teniendo en cuenta lo anterior, y una vez que ha transcurrido un período de prueba prudencial en cuanto a la aplicación del Plan, procede efectuar una modificación del mismo en orden a incorporar las nuevas rúbricas y operaciones a que antes se ha hecho referencia.

Por todo ello, y haciendo uso de las facultades conferidas por las disposiciones anteriormente citadas, esta Intervención General tiene a bien disponer:

Primero. Modificaciones a la segunda parte (cuadro de cuentas) del Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. Se incorporan al Plan de Contabilidad para la Agencia Estatal de Administración Tributaria las cuentas que a continuación se indican:

22109 Otros edificios.

240XX. Inversión XX.

242. Valores de renta fija a largo plazo.

242XX. Inversión XX.

250XX. Inversión XX.

251. Valores de renta fija a largo plazo.

251XX. Inversión XX.

47512. Retenciones por dietas.

530. Participaciones en capital a corto plazo.

5300. Del sector público.

5301. De fuera del sector público.

55531. Diferencias en nómina.

55532. Deducciones de huelga.

55533. Pensiones. Líquido a pagar.

55534. Nómina negativa.

55535. Régimen General de la Seguridad Social por Servicio de Vigilancia Aduanera.

5558. Transitoria de tesorería.

55590. Retenciones por certificaciones de obras.

55591. Suplidos.

576XX. Banco XX. Cuenta de caja.

62913. Compra de impresos oficiales.

64023. Retribuciones complementarias de personal laboral.

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