Introducción a la segunda oportunidad

AutorOctavi Gracia
Cargo del AutorAbogado y economista

La presente ficha tiene por objeto realizar una introducción a la segunda oportunidad a través de una aproximación de los antecedentes de la ley de segunda oportunidad, su evolución normativa y jurisprudencial.

Contenido
  • 1 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
    • 1.1 Aproximación al primer antecedente de la exoneración del pasivo insatisfecho
    • 1.2 Protección de la vivienda habitual del empresario
    • 1.3 Modificaciones introducidas por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas
    • 1.4 Incorporación de mecanismos preconcursales
  • 2 Recomendación de la Comisión Europea de 12 de abril de 2014, sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial
  • 3 Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social
    • 3.1 Vías de acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho
    • 3.2 Presupuestos para la exoneración del pasivo insatisfecho
  • 4 Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas
  • 5 El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
  • 6 Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal
  • 7 Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal
  • 8 El futuro de la nueva Ley Concursal en materia de segunda oportunidad
  • 9 Ver también
  • 10 Recursos adicionales
    • 10.1 En doctrina
    • 10.2 En formularios
    • 10.3 En dosieres legislativos
    • 10.4 En webinars
  • 11 Legislación básica
  • 12 Legislación citada
  • 13 Jurisprudencia citada
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Aproximación al primer antecedente de la exoneración del pasivo insatisfecho

La primera regulación sobre la exoneración del pasivo insatisfecho nace con la promulgación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introduciendo la exoneración del 75% de los créditos ordinarios previa satisfacción de los créditos privilegiados y de los créditos contra la masa.

Así, el artículo 21.5 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización modifica el apartado 2 del artículo 178 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (ahora derogada):

La resolución judicial que declare la conclusión del concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las deudas insatisfechas, siempre que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni condenado por el delito previsto por el artículo 260 del Código Penal o por cualquier otro delito singularmente relacionado con el concurso y que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. Si el deudor hubiere intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos , podrá obtener la remisión de los créditos restantes si hubieran sido satisfechos los créditos contra la masa y todos los créditos concursales privilegiados.
Protección de la vivienda habitual del empresario

En la misma dirección pro debitoris, el legislador incorpora un precepto que protege la vivienda habitual del empresario de aquellas deudas que tienen origen en su actividad empresarial, y lo hace a través de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada que, condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad, se protege la vivienda habitual del empresario de todas la deudas contraídas en el tráfico ordinario de su actividad a excepción de las deudas del crédito público . Su desarrollo se incardina en los artículos 7 al 11:

Artículo 7. El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos en este Capítulo.

Se trata de una nueva excepción al principio de responsabilidad universal contenido en el artículo 1911 del Código Civil (CC).

Modificaciones introducidas por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas

Recientemente entró en vigor la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que modifica algunos apartados de los artículos 7 al 10, y donde la novedad más importante es la de poder proteger, no solo la vivienda habitual del deudor como hasta la fecha, sino también aquellos bienes afectos a su actividad empresarial. Así el apartado 2 del artículo 8 se modifica en el siguiente sentido:

2. Podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, así como los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

Nótese que de momento el legislador únicamente otorgaba la excepcionalidad del principio de responsabilidad universal a las personas naturales empresarias.

Incorporación de mecanismos preconcursales

Otra de las medidas que estableció el legislador para tratar la insolvencia de la persona natural empresaria fue la creación de una figura preconcursal: el Acuerdo Extrajudicial de Pagos . Un mecanismo que establecía la posibilidad de renegociar las deudas con todos los acreedores, con excepción del crédito público , posibilitando el ofrecimiento de quitas sin umbral máximo y con un periodo de espera de hasta 10 años. Se trataba de un convenio preconcursal que tenía por objetivo que cualquier deudor en situación de insolvencia inminente o actual pudiera llegar a acuerdos con sus acreedores sin la necesidad de judicializar el procedimiento. Surge la figural del mediador concursal que, sin las facultades propias de intervención o sustitución de la Administración Concursal, guiaría el proceso sometiéndolo a las reglas imperativas de la norma. En el caso de que no se hubiere alcanzado el acuerdo con los acreedores, el deudor o mediador concursal tenían la obligación de solicitar el concurso consecutivo al juzgado competente. La propia exposición de motivos justifica su nacimiento, así como un sucinto iter del procedimiento:

El Capítulo V –«Acuerdo extrajudicial de pagos»– prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos. En la situación económica actual, son necesarios tanto cambios en la cultura empresarial como normativos, al objeto de garantizar que el fracaso no cause un empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto y pase a ser un medio para aprender y progresar. El procedimiento, como aconsejan todos los estudios de Derecho comparado, es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en brevísimos plazos ante funcionarios idóneos por su experiencia y cualificación como son el registrador mercantil o el notario, si bien, como ocurre con los acuerdos de refinanciación, se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo. Es responsabilidad del negociador impulsar los trámites de un procedimiento harto sencillo en que, al menos, se discipline mínimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor común, a quienes se incentiva la asistencia a la reunión. En la reunión, a la vista de una propuesta avanzada por el negociador, se discute el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas. Por otra parte, la Ley es generosa en el reconocimiento de las posibilidades de negociación de deudas, de modo que pueden pactarse quitas de hasta el veinticinco por ciento de los créditos y esperas de hasta tres años. El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el negociador constata el incumplimiento. En estos casos, el procedimiento sirve de tránsito al concurso con las especialidades adecuadas. La reforma incluye una regulación suficiente de la exoneración de deudas residuales en los casos de liquidación del patrimonio del deudor que, declarado en concurso, directo o consecutivo, no hubiere sido declarado culpable de la insolvencia, y siempre que quede un umbral mínimo del pasivo satisfecho.

El desarrollo de la nueva institución pre concursal se incardina en un nuevo Título X de la Ley Concursal, incorporando los artículos del 231 al 242 y la Disposición Adicional séptima «Tratamiento de créditos de derecho público en caso de acuerdo extrajudicial de pagos ».

En esta novedosa ley ya se van trabajando con los mimbres de lo que será, dos años más tarde, la ley de insolvencias de personas físicas .

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