Introducción. Dos aproximaciones a la filosofía del derecho (positivo)
Autor | Riccardo Guastini |
Páginas | 19-28 |
INTRODUCCIÓN
DOS APROXIMACIONES A LA FILOSOFÍA
DEL DERECHO (POSITIVO)
1. DERECHO Y JURISPRUDENCIA
Se puede caracterizar sucintamente la filosofía del derecho positivo 1 mos-
trando sus relaciones:
a) por un lado, con el propio derecho,
b) por el otro, con la jurisprudencia.
Se puede convenir sobre que el derecho —al menos desde un punto de
vista superficial— no es nada más que un conjunto de documentos normativos
a los que normalmente se les llama «leyes», es decir, grosso modo, las leyes
en sentido técnico (actos del poder legislativo), la constitución (acto del poder
constituyente), y los reglamentos (actos del poder ejecutivo).
En su uso común, se llama «jurisprudencia» al conjunto de las decisiones
judiciales 2. En este contexto, no obstante, uso el vocablo «jurisprudencia» en
1 P. CHIASSONI, L’indirizzo analitico nella filosofía del diritto. I. Da Bentham a Kelsen, Torino,
2009, pp. 2 y ss.
2 En el lenguaje común de los juristas, el término «jurisprudencia» designa el conjunto de las deci-
siones jurisdiccionales. Esto es particularmente habitual en aquellos contextos discursivos en los que, por
ejemplo, se distingue la «jurisprudencia» de la «doctrina». Expresiones como «la jurisprudencia de la
Corte Suprema», «la jurisprudencia de los jueces de primera instancia», «la jurisprudencia del Consejo de
Estado» y otras similares, son usadas para referirse a las orientaciones interpretativas de uno u otro órgano
jurisdiccional. La expresión «sentar jurisprudencia» se usa para decir que una determinada orientación
interpretativa de un cierto órgano jurisdiccional —por ejemplo, la Corte Suprema— se ha consolidado y
ha ejercido una profunda influencia sobre el resto de órganos jurisdiccionales (como precedente persuasi-
vo y con autoridad). Por otro lado, en ocasiones se usa el mismo término «jurisprudencia» también para
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