Introducción

Páginas11-13
— 11 —
I. INTRODUCCIÓN
En nuestro ordenamiento jurídico español los que
primariamente son encargados de velar por los intereses
del menor de edad son los padres y con carácter secun-
dario y subsidiario, pues no pueden permanecer indife-
rentes ante situaciones de desprotección, los poderes
públicos, que deben intervenir en el interés superior del
menor, adoptando las medidas que considere oportunas
para que cese dicha situación de desprotección y garanti-
zar al menor el disfrute de sus derechos y el pleno desa-
rrollo de su personalidad.
«Esta actuación subsidiaria y excepcional de los poderes
públicos es la que centra el presente estudio. En concreto,
se aborda el análisis del sistema de protección jurídica del
menor que se encuentra en situación de riesgo, incidiendo
especialmente en el primero y más importante de los princi-
pios que han de regir la actuación de los poderes públicos en
la protección de la infancia y de la adolescencia: la prevalen-
cia del interés superior del menor.»1
La reforma de 2015 de modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia ha venido a re-
gular de forma pormenorizada las situaciones de riesgo y
desamparo en nuestra legislación nacional, y supone un
avance ya que:
1 Vázquez-Pastor, L.: «EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE
EDAD EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN COMO PRINCIPIO RECTOR DE LA
ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS. Estudio doctrinal». En Boletín del
Ministerio de Justicia. Año: LXXIII. Núm. 2.221. Julio 2019. p. 35. Disponible en:
www.mjusticia.es/bmj

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR