Introducción

Páginas21-26
INTRODUCCIÓN
“La criminología feminista ha demostrado, durante años, su capacidad
para desaar el afán de los saberes criminológicos convencionales por
racionalizar y legitimar la marginación de las mujeres como sujetos del
delito. El feminismo ha sabido dar las claves para visibilizar esa parcialidad
incuestionable, tan a menudo encubierta bajo la supuesta neutralidad
ideológica de sus contribuciones sexistas, y encontrar un lugar cómplice
desde el que profundizar en el conocimiento sobre las mujeres que
entran en conicto con la ley. Y en ello reside la más importante de
las razones que hablan de su necesidad. Mientras existan mujeres en
situaciones de desventaja social, se hace imprescindible el desarrollo de
formas de ciencia que, desde un saber situado y crítico, busquen fórmulas
capaces de denunciar sus realidades problemáticas y poner remedio a una
ignorancia que dura ya demasiado tiempo.”(Maqueda, 2014, p. 277-
278)
Los centros penitenciarios españoles han albergado en las últimas décadas
una de las mayores tasas de mujeres encarceladas de Europa Occidental. A modo
de ejemplo, un informe de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía
concluyó que en el año 2020 un 7,7% de la población reclusa española era
femenina a diferencia del resto de países a nivel mundial donde la tasa de mujeres
encarceladas representa un promedio de un 4%. A nivel mundial, el “World Female
Imprisonment List” señala que la población reclusa femenina en las prisiones de
todo el mundo ha aumentado1 aproximadamente un 50% en los últimos quince
1 Las razones que intentan explicar el aumento del uso de la prisión para las mujeres son múltiples y
son varios los autores y autoras que han investigado dicha cuestión. Destacan las siguientes: mayor punitividad
por parte de los jueces hacia las mujeres (Gelsthorpe et al., 2007; Britton, 2000; Burman et al., 2012); cambios
legislativos, ciegos al género, que incrementan la pena mínima para algunos delitos (ej. Delitos relacionados
con las drogas) que han afectado considerablemente a las mujeres infractoras (Rope y Sheahan, 2018, p. 16) y

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