Introducción

AutorPablo Sánchez-Ostiz
Páginas23-45
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CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
Cuando los grupos parlamentarios def‌ienden una nueva ley penal que
castiga el homicidio con una pena máxima de 15 años, y no con la de 20,
están haciendo Política criminal; cuando el Ministerio de Justicia propo-
ne introducir la custodia de seguridad para delincuentes peligrosos, está
haciendo Política criminal; cuando los funcionarios de la Administración
competente en la ejecución de medidas de seguridad impuestas a menores
de edad deciden la sustitución de la inicialmente impuesta, están haciendo
Política criminal. Y Política criminal hace también el juez que en un caso de
robo opta motivadamente por imponer la pena de 5 años y no la de 4. Todos
ellos hacen Política criminal porque deciden legítimamente en sociedad so-
bre la prevención de conductas relacionadas con el delito.
Y es que la Política criminal es un sector de la Política, de las decisiones sobre
la vida en la polis; en concreto, de las decisiones sobre la prevención de aquellas
conductas que más gravemente ponen en peligro la subsistencia de la vida social.
Para la adopción de dichas decisiones es preciso contar con criterios.
Esta investigación se dirige a indagar si es posible —y, en su caso, cómo—
contar con criterios político-criminales de decisión. Específ‌icamente busca
puntos de referencia constitucionales para dichos criterios, con la f‌inalidad de
que se vean justif‌icados y resulten plausibles. Muy pronto se percibirá que ta-
les criterios no son solo vigentes en Derecho español. Se trata más bien de cri-
terios de decisión que gozan de amplio consenso y aceptación en los Estados
de nuestro entorno. De poco serviría vincular las concretas normas jurídicas
exclusivamente con una idiosincrasia, época y lugar determinados. Además, la
coyuntura en la que se da el Derecho penal y la Política criminal del siglo XXI
se halla presidida por la europeización y, más allá de nuestro entorno inmedia-
to, por la globalización. Ignorarlo sería errar desde el comienzo 1.
1 En efecto, dos factores han obligado a una ampliación de la discusión: tanto la presencia del
Derecho de la Unión Europea, como la realidad de la globalización. En cuanto al primero, resulta más
sensato, en lugar de discutir sobre la posibilidad o no de un Derecho penal de la Unión, abordar la cues-
tión de cuál puede ser ese Derecho exigido y razonable [cfr. SATZGER, «Das Strafrecht als Gegenstand
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El contenido de esta investigación se podría resumir así: hay tres enun-
ciados básicos de la Política criminal, basados a su vez en otros tantos radi-
cales humanos. En primer lugar, la socialidad humana, sobre la que se basa
el principio de seguridad en cuanto «necesidad de tutela de la vida social».
En segundo lugar, la libertad humana y la consiguiente exigencia de normas
para la conducta, y que fundamenta el principio de legalidad. En tercer lu-
gar, la dignidad humana, sobre la que se enuncia el principio de respeto de la
dignidad. Dichos tres enunciados, en un plano iusf‌ilosóf‌ico (primera parte),
constituyen principios. Los cuales se hallan en tensión entre sí, dando lugar
a diversas reglas más concretas y viables mediante operaciónes de ponde-
ración, como se describe en un plano tópico (segunda parte 2). A su vez, en
un plano dogmático (tercera parte), permiten legitimar instituciones básicas
como son la pena, la imputación y los bienes jurídico-penales.
En esta exposición late el convencimiento de que la Política criminal no
es un saber científ‌ico-positivo, expresión de certeza cuasimatemática y evi-
dencias empíricas, sino un saber que se sobrepone convenciendo mediante
una adecuada argumentación 3. A asentar esta af‌irmación, que será premisa
de cuanto después se af‌irme, se dedica el primer epígrafe (1). Sigue un epí-
grafe dedicado a matizar cómo esa argumentación es susceptible de estudio
en tres niveles diversos, todos ellos necesarios, si bien no dotados los tres de
igual capacidad de convencimiento (2).
1. EL PUNTO DE PARTIDA: LA POLÍTICA CRIMINAL
COMO
PRAXIS
1.1. Las premisas
1. Estas páginas asumen una doble distinción. Primero, la distinción
entre actividades teóricas y prácticas, según se ref‌ieran a lo que se nos pre-
europäischer Gesetzgebungstätigkeit», KritV 91 (2008), pp. 17-38, 26]. En cuanto al segundo factor, la
globalización ha puesto en claro cómo no puede ser dispar una solución arbitrada en países occiden-
tales en el siglo XXI, que hay cierta comunidad de ideas entre latitudes y épocas [cfr. HÖFFE, Derecho
intercultural (orig., 1999; trad., Sevilla), Barcelona, 2000, passim, para quien la globalización apunta
a un Derecho penal protector de los derechos humanos, ámbito en el que «puede pretender validez
intercultural», p. 11]. Cfr. las ref‌lexiones y tareas que propone SCHÜNEMANN, «Aufgabe und Grenzen
der Strafrechtswissenschaft im 21. Jahrhundert», en FS-Herzberg, Tübingen, 2008, pp. 39-53.
2 Dichas reglas se ordenan en función de los respectivos principios y subprincipios, con una nu-
meración de tres cifras: la primera indica el principio; la segunda, el subprincipio; y la tercera, la con-
creta regla. Al término de este trabajo, en el anexo se ofrece el panorama completo. Para destacar que
se trata, no de epígrafes, sino de principios, subprincipios y reglas su numeración se expresa en cursiva.
3 Hay por tanto cierto grado de incerteza ineludible: cfr. CRICK, En defensa de la política (orig.,
1962; trad., Zorrilla), Barcelona, 2001, p. 103, quien señala: «[e]l deseo de certeza a cualquier precio
supone un gran peligro para la política», que tiene entre sus condicionamientos el referirse a la acción
humana pública, esto es, a la libertad. Hemos de contar con una ineludible incerteza, si es que hablamos
de Política. Cfr. también CRUZ PRADOS, Ethos y polis. Bases para una reconstrucción de la f‌ilosofía políti-
ca, Pamplona, 1999, pp. 76-86, 78, quien alerta del riesgo de entender la política como una técnica.

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