Introducción

AutorEva Elizabeth Martínez Chávez
Páginas15-30
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INTRODUCCIÓN
Masones, ateos, comunistas y otros adjetivos peligrosos les fueron adjudi-
cados a miles de españoles que arribaron a territorio mexicano a consecuencia
de la Guerra Civil en su patria. Ya ha quedado comprobado que no todos eran
masones, ni ateos, ni comunistas; sin embargo, su llegada a México causó
revuelo y oposición en algunos sectores de la sociedad. Esto debe compren-
derse en un momento en que aún se olfateaba la sangre derramada por la
lucha revolucionaria, seguía presente la animadversión hacia los españoles,
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mexicanas, en general, se inconformaron ante su llegada.
A grandes rasgos, se pueden ubicar dos vastos grupos de exiliados espa-
ñoles: el que se asentó en Francia, y el que atravesó el Atlántico y llegó a
territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Cuantitativamente, el exilio fran-
cés superó por mucho al mexicano; sin embargo, creo que es posible que el
número de licenciados en derecho que se establecieron en México sea uno de
los mayores del exilio, si no el más extenso de todos. Por desgracia, esta idea
se queda en el terreno de la especulación por la falta de un estudio sobre los
juristas y sus actividades en suelo francés que permitiera compararlo con el
caso mexicano.
A México llegaron poco más de 300 licenciados en derecho que se dedi-
caron a actividades diversas: docencia universitaria, traducciones de auto-
res europeos, principalmente, el foro, asesorías a dependencias del gobierno
mexicano y a empresas, periodismo, literatura, imprenta, ventas o negocios.
El alto número de estudiosos del derecho que se asentó en tierras mexicanas
permite suponer que se trata de uno de los colectivos más importantes del
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ras, dando prioridad a aquellos que ya gozaban de reconocimiento en España.
También se han rescatado del olvido a algunos juristas que llegaron al inicio
de sus carreras y que en tierra mexicana desarrollaron lo mejor de su activi-
dad intelectual; sin embargo, la gran mayoría son unos desconocidos que se
diluyen en la marea de exiliados que España lanzó de sus tierras. El número
no resulta el único elemento para considerar a estos profesionales dignos de
estudio, pues la razón principal recae en la calidad intelectual de algunos de
sus integrantes y las aportaciones al país de acogida.
Cabe mencionar que ante la vastedad de información obtenida, fue nece-
EVA ELIZABETH MARTÍNEZ CHÁVEZ
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grupos. El primero se conformó con aquellos que en España habían conse-
guido el nombramiento de catedrático, el puesto más elevado en la estructu-
ra universitaria. El segundo se integró por los licenciados y doctores que en
su país se relacionaron con la docencia universitaria y que ocuparon cargos
como ayudantes y auxiliares de los catedráticos. También se incluyeron en
este conjunto a aquellos exiliados que se desempeñaron como profesores de
derecho en instituciones de enseñanza universitaria en México. El tercero
comprendió a los que habían obtenido el grado en España y que se dedicaron
a actividades distintas a la enseñanza universitaria relacionada con su campo
de estudio. Entre ellos encontramos a periodistas, políticos, escritores, y em-
pleados gubernamentales, entre un largo etcétera.
La base de la que se partió para sistematizar la información consistió en
determinar si el exiliado había obtenido la licenciatura en derecho antes de
salir de territorio español, esto en virtud de que, con excepción de los cate-
dráticos, un considerable número desempeñó actividades relacionadas con
la docencia, tanto en España como en México, sin haber obtenido el grado
doctoral.1
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tivo principal de la investigación sería examinar las aportaciones que hicieron
a la cultura jurídica mexicana los exiliados pertenecientes a los dos primeros
grupos; es decir, los catedráticos y licenciados y doctores en derecho relacio-
nados con la docencia universitaria en el campo del derecho. Del tercer grupo
se ofrecen noticias generales de sus integrantes, por su naturaleza heterogé-
nea. Por lo tanto, mi estudio se ha adscrito a las líneas de investigación de la
historia del derecho y la historia intelectual, aunque con un diálogo constante
1 En México, no era necesario ser doctor para desempeñar actividades docentes a
nivel licenciatura, pues en las primeras décadas del siglo XX no existían los cursos docto-
rales en el campo del derecho. Aquellos que se interesaban por obtener dicho grado –que
eran una minoría– solían viajar a países como España, Francia y Alemania. Así pues, en
México se encontraron los profesores españoles con una planta docente integrada casi
exclusivamente por licenciados en derecho. Esto explica que en 1950, en la apertura de
los cursos del doctorado en derecho en la entonces Escuela Nacional de Jurisprudencia de
la UNAM, se otorgaran doctorados  a un considerable número de licenciados en
derecho, aduciendo la necesidad de contar con doctores para impartir los cursos del men-
cionado doctorado. Se pueden encontrar noticias sobre el otorgamiento de los doctorados
 y la polémica que se generó en Lucio Mendieta y Núñez, Historia de la Facultad
de Derecho, 1956, pp. 269-302.

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