Introducción
Autor | Remedios Roqueta Buj |
Cargo del Autor | Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia |
Páginas | 15-18 |
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INTRODUCCIÓN
En relación con la duración del contrato del personal laboral de las Admi-
nistraciones Públicas, el art. 11.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (EBEP), únicamente señala que «éste podrá ser
fijo, por tiempo indefinido o temporal» y «en cualquiera de las modalidades
de contratación de personal previstas en la legislación laboral». De este
modo, se admite tanto la contratación por tiempo indefinido como la contra-
tación temporal estructural o causal en sus tres modalidades (contratos para
obra o servicio determinados, contratos eventuales y contratos de interinidad
por sustitución o por vacante). Y ello, en principio, sin ninguna especialidad
en la regulación, remitiéndose sin más el EBEP a la «legislación laboral». Por
consiguiente, cuando las Administraciones Públicas contratan trabajadores de
forma temporal deben someterse a la normativa laboral que se contiene en el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), y en el
RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del
Las únicas singularidades vienen dadas por lo dispuesto en la DA 15.ª del
ET a propósito de la aplicación de los límites de duración del contrato por
obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Admi-
1 Por todos, B P, I., El contrato de trabajo eventual por circunstancias de
la producción, Tirant lo Blanch, Valencia, 1998; M C, J. M.ª, «La contratación
temporal», Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, núm. 38, 2002; S N-
, A. V. y otros, Los Contratos de Trabajo Temporales, Aranzadi, Pamplona, 2004; G
N, I. y otros, Contratación temporal y medidas de fomento de empleo, Atelier, Barcelona,
2009; y P C O, F. y otros, Contratación temporal, empresas de trabajo
temporal y subcontratación en la negociación colectiva, Ministerio de Trabajo e Inmigración,
Madrid, 2010.
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