Introducción

AutorRemedios Roqueta Buj
Cargo del AutorCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia
Páginas15-18
15
INTRODUCCIÓN
En relación con la duración del contrato del personal laboral de las Admi-
nistraciones Públicas, el art. 11.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (EBEP), únicamente señala que «éste podrá ser
fijo, por tiempo indefinido o temporal» y «en cualquiera de las modalidades
de contratación de personal previstas en la legislación laboral». De este
modo, se admite tanto la contratación por tiempo indefinido como la contra-
tación temporal estructural o causal en sus tres modalidades (contratos para
obra o servicio determinados, contratos eventuales y contratos de interinidad
por sustitución o por vacante). Y ello, en principio, sin ninguna especialidad
en la regulación, remitiéndose sin más el EBEP a la «legislación laboral». Por
consiguiente, cuando las Administraciones Públicas contratan trabajadores de
forma temporal deben someterse a la normativa laboral que se contiene en el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), y en el
RD 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada1.
Las únicas singularidades vienen dadas por lo dispuesto en la DA 15.ª del
ET a propósito de la aplicación de los límites de duración del contrato por
obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Admi-
nistraciones Públicas, y en el art. 11.1 del EBEP en relación con la figura del
1 Por todos, B P, I., El contrato de trabajo eventual por circunstancias de
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