Introducción

AutorFernando García-Mon Quirós
Páginas17-20

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El ensayo XXIII de MICHEL DE MONTAIGNE comienza con un cuento sobre la fuerza de la costumbre. Dice así:

“Una mujer de pueblo, habiendo aprendido a acariciar y a llevar en sus brazos a un ternero desde que este nació, siguió haciéndolo siempre y ocurrióle que, por costumbre, cuando llegó a ser buey grande, aún lo llevaba” 1 .

La conclusión inmediata extraída por MONTAIGNE es que la costumbre es “violenta y traidora maestra de escuela”2; afirmación con la que, sin duda, muchos estarán de acuerdo.

En el campo que nos ocupa, el jurídico, acaso haya que reconocer que, por más que la costumbre sea fuente del derecho, y la jurisprudencia (que no es sino costumbre autorizada en la resolución de conflictos) guía imprescindible, a veces nos encontramos con que el mantenimiento de interpretaciones que anclan sus raíces en el pasado, constituye no una fuente de seguridad y certeza, sino más bien un extraordinario cobijo para una inveterada veneración por el pasado, no siempre justificada. Nada oprime y constriñe más al desarrollo y a una visión clara y abierta que la adoración por los esquemas e idearios pasados, en atención simplemente a su longevidad. Así como en el Arte, a lo largo de los siglos, la evolución de un estilo a otro se fundamentó en el ataque y renuncia al movimiento anterior, de modo que el Renacimiento no hubiera sido posible sin su aversión al arte Gótico, y el Barroco sin atacar al, en su día, liberador y revitalizador arte renacentista, así, en el ámbito jurídico, también debe aceptarse que, por más admiración que sintamos hacia los refinados y doctos juristas del pasado, o hacia las añosas legislaciones que se han mantenido hasta nuestros

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días, unos y otros pueden ser objeto de minuciosa y reiterada revisión. Nada malo hay en adaptar lo antiguo a lo nuevo, aún a fuerza de corregirlo y afinarlo. Lo malo, siempre, es el acomodado inmovilismo.

El objeto de este estudio son las recientemente denominadas adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia. Hasta hace bien poco, se las conocía como compraventas con pacto de supervivencia; hasta hace un poco más, se las llamaba compraventas con pacto de sobrevivencia. Tres formas de denominar a una misma institución en un lapso de tiempo inferior a un siglo. Pero, ¿se trata, en efecto, de una misma institución? ¿O asistimos al insólito acontecimiento de que el paso del tiempo y las regulaciones cambiantes y contradictorias, han alumbrado una nueva figura jurídica...

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