Introducción y justificación del trabajo

AutorInmaculada Vivas Tesón
Páginas17-21

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Hace ya algunos años tuve la inmensa suerte de acercarme a un maravilloso y enriquecedor mundo hasta entonces, he de confesar, completamente desconocido, repleto de experiencias vitales, emociones y sentimientos, pero también de incomprensibles marginaciones y absurdas etiquetas, en el cual, pese a que se estaba trabajando sobremanera, quedaban (y aún quedan) muchas cosas por hacer. Desde dicho momento estoy apasionadamente "enganchada" a él y no creo que pueda "desengancharme" jamás.

Desde mi pequeño rincón universitario (tan grande, si reparamos en el hecho de tener en mis manos el conocimiento y la enorme responsabilidad de transmitirlo adecuadamente a cientos de personas, en su inmensa mayoría, jóvenes), siento la necesidad de aportar un modesto grano de arena, razón por la cual vengo concienciando a mis alumnos del trascendental rol social que desempeñan en el mundo de la discapacidad y, siempre que me es posible, divulgo mi labor investigadora (por supuesto, incompleta) a través de mis publicaciones científicas y ponencias en Congresos de diversa índole y proyección.

En estos años, he tenido ocasión de estudiar, pormenorizadamente, la protección jurídicoprivada de las personas con discapacidad, vulnerables y dependientes, que, en nuestro país, son alrededor de, nada más y nada menos, un 8,5% de la población1.

Desde el año 20032, "Año Europeo de las personas con discapacidad"3, nuestro legislador nos viene obsequiando, en cumplimiento del deber de los poderes públicos de amparar los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad social impuesto por el art. 49 de nuestra Constitución de 19784, con una profusa normativa dirigida a mejorar la calidad de vida de las personas con

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discapacidad a través de diversas medidas jurídico-privadas (por tanto, al margen de las asistenciales que el Estado despliegue, cuando proceda, a través de prestaciones sociales, subvenciones, ayudas, etc.) que les brinden mayor autonomía y bienestar.

Con anterioridad, el legislador civil sólo atendía a las personas con discapacidad a través de escasas y deficientes medidas protectoras, fundamentalmente, la incapacitación judicial (y el sometimiento al correspondiente sistema de guarda) y la posibilidad de impugnar los actos jurídicos celebrados por una persona sin la capacidad jurídicamente requerida para ello.

Ahora contamos, por fortuna, con diversos instrumentos jurídicos, los cuales han sido legalmente concebidos como soluciones ortopédicas, nunca mutiladoras de la capacidad de la persona, pues éstas atentarían, frontalmente, contra sus derechos fundamentales y, en última instancia, contra su valiosa dignidad.

Reviste capital importancia que tales herramientas sean conocidas por las personas con discapacidad, sus familiares (quienes viven con enorme angustia y preocupación el presente y futuro de sus seres queridos y se encuentran, con gran frecuencia y comprensiblemente, muy desorientados), los profesionales relacionados con ellas (quienes, desde muy diversos ámbitos, realizan, cada día, una encomiable labor, nunca suficientemente reconocida y valorada) y, cómo no, cada uno de nosotros, fundamentales piezas (aún pequeñísimas) de un puzzle que todos, sin excepción, debemos completar.

Lamentablemente, son aún muy pocas las personas que saben que si se nos diagnostica una enfermedad degenerativa que afecte a nuestra capacidad intelectiva (p. ej. Alzheimer) y que, previsiblemente, dada su irreversibilidad, podría conducirnos a una futura incapacitación, podemos, todavía en plenitud de nuestras facultades cognitivas y volitivas, otorgar una escritura pública de autotutela en la cual designar quién o quiénes deseamos que se encargue de nuestra protección en caso de que seamos declarados judicialmente incapaces, estableciendo, además, las directrices que ordenarán la forma de ejercicio y control de dicha guarda e, incluso, la expresa exclusión de alguna persona para ejercer tales funciones tutelares. En el correspondiente procedimiento de incapacitación, el juez, a la hora de nombrar tutor, deberá respetar la designación realizada en la escritura de autotutela, prefiriendo a la persona deseada por el propio tutelado sobre las demás (si bien el Juez puede, excepcional y motivadamente, alterar el orden de delación cuando así convenga al beneficio e interés superior de la persona incapacitada). Se trata, sin duda, de una herramienta jurídica que, pese a pasar inadvertida, es sumamente respetuosa con la capacidad de autodeterminación de la persona y presenta una enorme virtualidad práctica, además de estar al alcance del bolsillo de cualquier persona.

Asimismo, he tenido la oportunidad de ocuparme con detenimiento del estudio de otras herramientas que nuestro actual Derecho civil ofrece para proteger a una persona vulnerable.

Entre los mecanismos inter vivos, junto a la citada autotutela, nos encontramos con el apoderamiento preventivo, el contrato de alimentos, el patrimonio protegido y la hipoteca

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inversa; dentro de las disposiciones mortis causa contamos con la posibilidad de gravar la legítima estricta a través de una sustitución fideicomisaria a favor de hijo o descendiente incapacitado judicialmente, una nueva causa de indignidad por la cual se impide que puedan heredar a una persona con discapacidad los parientes que no le hayan prestado las atenciones debidas durante su vida, la constitución (voluntaria o legal) de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual a favor de un legitimario con discapacidad y la...

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