Introducción

AutorCarlos L. Alfonso Mellado
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.Universitat de València
Páginas5-6

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El 11 de octubre de 2011 el Boletín Oficial del Estado publicó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en lo sucesivo LJS), cuya entrada en vigor se producía a los dos meses de dicha publicación, salvo en los aspectos relativos a la dependencia (Disposición final séptima LJS).

Dicha ley deroga la vigente Ley de Procedimiento Laboral y es el primer texto legal en la materia que ha sido objeto de un amplio debate parlamentario, acelerado en su paso por el Senado, pues las anteriores regulaciones habían sido textos refundidos o articulados que en su caso sólo habían motivado debate en relación con las reglas para la refundición o con las bases que daban lugar al posterior texto articulado.

La LJS pretende ofrecer un marco más ágil y eficaz para la tutela de los derechos que conocen los órganos del orden social, aprovechando, eso sí, la estructura sistemática de la anterior LPL que en buena medida se respeta, pero introduciendo importantes innovaciones que, en bastantes casos, recogen aportaciones jurisprudenciales y sugerencias doctrinales y, en otros, responden al análisis de problemas que introducían elementos de inseguridad jurídica –por ejemplo en materia competencial– o deparaban una tutela demasiado lenta o compleja.

Entre las innovaciones que se introducen en las reglas del proceso social ocupan un lugar destacado las que afectan a la prevención de riesgos laborales y al accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

En efecto la exposición de motivos contenida en el preámbulo de la ley menciona expresamente esta cuestión, señalando que se pretende unificar en el orden social la competencia para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción de un daño sufrido por el trabajador en el marco o en conexión con la relación laboral, evitando así que sobre estas cuestiones pueden pronunciarse otros órdenes jurisdiccionales, remitiéndose al amplio consenso científico en la materia y a la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), como justificaciones externas a esta opción.

Pero no es sólo en materia de reclamación de daños donde se actúa, sino que, con esta fórmula a la que se acaba de aludir –y en realidad también con otras que se mencionarán– se pretende que la jurisdicción social se convierta en el garante del cumplimiento de la norma-

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tiva de prevención de riesgos laborales, aunque no se hayan derivado daños concretos de dichos incumplimientos.

Se...

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