Introducción

AutorIgor Minteguia Arregui
Páginas157

Page 157

La expresa calificación por parte de nuestra Constitución de la libertad para crear y difundir públicamente obras artísticas y literarias como un derecho fundamental a través del artículo 20.1 b) no supone que esta actividad no vaya a encontrar ningún tipo de límite legal. El Tribunal Constitucional ha declarado en más de una ocasión que los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española no son ilimitados, sino que su ejercicio pueda ser restringido por otros bienes también merecedores de protección por parte del ordenamiento jurídico282. En este sentido, debemos entender por límite o restricción, Page 158 siguiendo la definición ofrecida por AGUIAR DE LUQUE, toda acción jurídica que entrañe o haga posible una restricción de las facultades que, en cuanto derechos subjetivos, constituyen el contenido de los citados derechos283.

Por esta razón, en este segundo capítulo de nuestro trabajo nos referiremos, en primer lugar, a la cuestión de los límites de los derechos fundamentales en general. En base a este estudio previo, pasaremos a analizar los límites concretos del ejercicio de la libertad de producción y creación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR