Introducción
Autor | Yolanda Martínez Muñoz |
Cargo del Autor | Profesora Titular Interina Departamento de Disciplinas Económicas y Financieras Universidad de Alicante |
Páginas | 15-18 |
Page 15
La figura de la comunicación tributaria ha alcanzado un especial protagonismo con la entrada en vigor de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que, con el objetivo de reducir la presión fiscal indirecta de los contribuyentes, establece, para aquellos sujetos no obligados a declarar en el Impuesto, la posibilidad de iniciar el procedimiento de solicitud de devolución de los ingresos a cuenta pagados en exceso, mediante la presentación de una comunicación a la Administración tributaria en la que se formule dicha petición. Sin embargo, al margen de la relevancia que puedan haber adquirido las comunicaciones con la modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esta figura jurídica no es novedosa, sino que ya existía con anterioridad y, prueba de ello, es que el artículo 35 de la LGT impone al sujeto pasivo el deber de formular las declaraciones y comunicaciones que se exijan para cada tributo, distinguiendo entre la declaración y la comunicación como objeto de dos de los deberes tributarios que corresponden al mismo.
No obstante lo anterior, si bien la declaración Page 16tributaria, en cuanto actuación del particular que inicia el procedimiento de liquidación, ha sido definida en el artículo 102 de la LGT y estudiada, en profundidad, por la doctrina científica, el concepto de comunicación no ha sido desarrollado en el articulado de la Ley General Tributaria, lo cual ha contribuido, sin duda, a que el tratamiento de la comunicación, como figura jurídica unitaria, haya sido, en cierta forma, descuidado por la doctrina. Los estudios realizados sobre el tema se han centrado, hasta ahora, en el análisis de determinadas comunicaciones reguladas en disposiciones diversas.
Por todo ello, hemos creído conveniente realizar un estudio global de la comunicación tributaria, en cuanto figura jurídica distinta de la declaración del hecho imponible del tributo, con el propósito de formular, observadas las principales características que conforman su régimen jurídico, un posible concepto de comunicación que las englobe y permita su diferenciación de otras figuras afines. Pero, siendo este nuestro objetivo principal, la carencia legal de una regulación general de las comunicaciones nos obliga a examinar, con carácter previo, los aspectos más significativos del régimen jurídico de los diferentes supuestos de comunicación exigidos y regulados por la normativa tributaria, en orden a...
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