Introducción

AutorLuís Medina Alcoz
Páginas35-42

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I Objeto

El presente estudio aborda un aspecto concreto del régimen local de España y de otros tres países (Alemania, Italia, Reino Unido): la participación de los entes locales en los procesos normativos de las instancias políticas superiores, fundamentalmente el Estado y las Regiones (o, más precisamente, Comunidades Autónomas, Länder, Regioni y Nations), aunque también, en alguna medida, la Unión Europea y el Consejo de Europa. Me refiero a los cauces institucionalizados para un tipo de colaboración que puede distinguirse de la de carácter administrativo.

La colaboración administrativa es la actuación conjunta, voluntaria y en pie de igualdad de varias Administraciones públicas con el fin de coordinar el ejercicio de sus respectivas competencias. La colaboración política consiste en la participación de una instancia territorial en las competencias normativas de otra. En la primera encajan las técnicas de ejercicio coordinado de las funciones y servicios de las entidades locales, como la creación de estructuras organizativas estables sin o con personalidad jurídica (consorcios, mancomunidades y otras formas de Administración mixta) o la coordinación a través de convenios de carácter horizontal (de las entidades locales entre sí) o vertical (con otros niveles territoriales). La segunda se realiza a través de técnicas orgánicas o funcionales que garantizan a los entes locales un canal de influencia (a veces cercano a la codecisión) en la definición de los textos legislativos y las políticas de las entidades territoriales superiores.

El objetivo de fondo perseguido a través de ambas formas de colaboración es similar: garantizar la cohesión institucional, así como la eficacia y la coherencia de la acción pública en un contexto propenso a la fragmentación, dada la complejidad de los intereses sociales que tutelan los poderes públicos y la multiplicación de los centros decisorios propia de Estados descentralizados. Pero la colaboración política de los entes locales con los poderes central y regional, a diferencia de la colaboración administrativa, conecta también con la preocupación actual de los representantes políticos por buscar nuevos «manantiales de legitimidad» a través del diálogo y el consenso con quienes representan los intereses que resultan afectados en los procedimientos normativos y en la definición de las políticas públicas. Enlaza de este modo con la dialéctica de los grupos de presión y el lobbying.

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Presenta, a su vez, paralelismos con la participación de las Comunidades Autónomas en las decisiones del Estado y de la Unión Europea: La participación está empleándose últimamente en algunos Estados (España y, sobre todo, Italia) para revalorizar la autonomía, no sólo de las regiones, sino también de las entidades locales, esto es, como técnica para una descentralización consistente, no en la transferencia de poder del centro hacia la periferia, sino en la integración de la periferia en el centro. La colaboración administrativa y la colaboración política con el gobierno local son, pues, fenómenos cercanos, pero diversos, pues sus técnicas y su razón de ser son parcialmente distintas.

El estudio intenta sistematizar, comparar y valorar las técnicas de colaboración política del poder local con los niveles superiores de gobierno establecidas en los cuatro sistemas. También pretende poner de relieve cómo se resuelve en los Estados policéntricos seleccionados la cuestión de quién habla con quién, es decir, cómo se articula el diálogo político de los entes locales con las instancias políticas superiores, determinando si el gobierno local tiene la capacidad de defenderse a sí mismo o si, por el contrario, las entidades regionales se erigen en interlocutores de los intereses locales ante el Estado. Se intenta, en particular, establecer la manera en que está afectando a las relaciones de colaboración política con el gobierno local la reciente redistribución del poder político producida en sentido resueltamente descentralizador en Reino Unido (devolution de 1998), Italia (Legge Costituzionale 3/2001) y España (Leyes Orgánicas de reforma de Estatutos de Autonomía, desde 2006); y de signo parcialmente centralizador en Alemania (Föderalismusreform de 2006). El estudio pretende, en fin, analizar detenidamente los nuevos cauces orgánicos de participación en asuntos regionales resultantes de las reformas constitucional italiana y estatutaria española: el Consiglio delle Autonomie Locali instalado en las Regiones italianas y la variedad de consejos locales previstos en los nuevos Estatutos autónomicos españoles.

II Justificación

En España hay muchos y muy valiosos trabajos sobre relaciones interadministrativas de cooperación, pero la mayor parte se centra en la colaboración administrativa. hay también abundantes estudios sobre colaboración política, pero referidos casi siempre a la participación autonómica en las decisiones del Estado y de la Unión Europea. Y es que, en principio, no parece que la colaboración política con el gobierno local merezca especial atención. La comunicación política entre las entidades locales y las instancias territoriales superiores no ocupa, a mi juicio, un lugar destacado en la jerarquía de problemas que afectan a los Ayuntamientos y Diputaciones. hay cuestiones tales como la financiación, la delimitación competencial, la eficacia de los controles o la lucha contra la corrupción urbanística que, si hubieran de jerarquizarse, estarían, con toda seguridad, muy por encima del problema de la participación local. Además, una actitud escéptica ante este género de colaboración resulta, a mi juicio, saludable, pues, en la experiencia española, la apelación al diálogo (no sólo con las entidades lo36

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cales) carece habitualmente de traducción en mecanismos concretos que aseguren la calidad de las...

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