SAP Madrid 108/2005, 17 de Mayo de 2005
Ponente | ALEJANDRO BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:5682 |
Número de Recurso | 179/2005 |
Número de Resolución | 108/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
JUAN JOSE LOPEZ ORTEGAALEJANDRO BENITO LOPEZIGNACIO SANCHEZ YLLERA
Expediente de Fiscalía nº 311/2004
Expediente del Juzgado nº 61/2004
Juzgado de Menores nº 6 de Madrid
Rollo de Sala nº 179/2005
ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 108/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
Magistrados )
D JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA )
D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
D IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA )
)
En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.
Visto en segunda instancia por esta Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 22 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de Menores nº 6 de Madrid en el expediente nº 61/2004, seguido contra el menor Carlos Ramón.
Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el citado menor defendido por el letrado don Valentín Sebastián Chena, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.
El Juzgado de Menores dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:
"HECHOS PROBADOS.- Sobre las 11,30 horas del día 12 de octubre de 2003, el menor Carlos Ramón, nacido el 15 de abril de 1989, en unión de otro joven no identificado y de común acuerdo, abordaron en la plaza de Barcelona de la localidad de Getafe a Lucio y Pedro Jesús y tras conminarles con una navaja les exigieron la entrega de todo lo que llevaran.
Como quiera que Lucio se negaba a entregarles el móvil, Carlos Ramón le mordió en la mano para que lo soltase, consiguiendo así hacerse con el teléfono móvil de Lucio y siete euros de Pedro Jesús.
Lucio resultó con erosión y herida en mano izquierda y contusión en lado izquierdo del cuello, de los que tardó en curar 10 días, precisando una primera asistencia facultativa; estuvo incapacitado 1 día para sus ocupaciones habituales y le queda como secuela una cicatriz de 1 cm. De diámetro en mano izquierda".
"FALLO.- Que debo imponer e impongo al menor Carlos Ramón como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, y una falta de lesiones, antes definidos, la medida de internamiento en régimen semiabierto con la siguiente duración: el primer período en régimen de internamiento en centro de 1 año; y el segundo en libertad vigilada de 2 meses, con el contenido y fines que constan en esta resolución e informes técnicos emitidos".
Contra dicha resolución la defensa del menor interpuso el recurso de apelación, alegando vulneración del principio de legalidad en...
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