SAP Las Palmas 60/2007, 23 de Marzo de 2007
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APGC:2007:594 |
Número de Recurso | 61/2007 |
Número de Resolución | 60/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Dña. Pilar Parejo Pablos
MAGISTRADOS:
D. Nicolás Acosta González ( ponente)
Dña. Inocencia Eugenia Cabello Díaz
En Las Palmas de Gran Canaria a 23 de marzo de 2007
Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. Elisa Colina Naranjo, actuando en nombre y representación de Fidel, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2007 del Juzgado de lo Penal Número Tres de los de Las Palmas, procedimiento de Juicio rápido 10/2007, que ha dado lugar al rollo de Sala 61/2007, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Fidel como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, al pago de las costas procesales.Para el cumplimiento de la pena impuesta, abónesele al condenado todo el tiempo durante el cual hubieren estado privado de libertad por esta causa si no les hubiese sido aplicado a otra causa. Y por vía de la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Cosme en la cantidad de 520 euros, cantidad sustraída y no recuperada, y que devengará el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la LEC.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, solicitando nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, tras denegarse el recibimiento del procedimiento a prueba, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.
Se aceptan los de esta alzada.
Por la representación procesal de Fidel se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento entendiendo la misma no ajustada a derecho dado que la actividad probatoria desplegada, a su juicio, no era suficiente como para destruir la presunción de inocencia destacando cómo la víctima no reconoció, inicialmente, en fotografías al acusado y cómo no se había visionado el video grabado el día en el que sucedieron los hechos añadiendo, de forma subsidiaria, que se rebaje la pena por aplicación del art. 242.3 del C.Penal dado que la víctima no sufrió lesión alguna y que el individuo, tras efectuar el robo, le dijo no te preocupes que...
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