Escritura de herencia intestada a favor de colaterales sin existir cónyuge en el derecho de Bizkaia hasta el 2-10-2015
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Actualizado a | Enero 2018 |
[[Categoría:Herencia en Derecho del País Vasco|21]
Contenido
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El presente formulario es únicamente aplicable, en el supuesto que contempla, a las sucesiones causadas hasta el 2 de octubre de 2015, inclusive, aplicando la Ley del Derecho Civil Foral del País Vasco (Ley 3/1992, de 1 de julio).
A partir de dicha fecha y para todo el país vasco, hay que aplicar la LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco (entrada en vigor el 3 de octubre de 2015), por lo que procederá utilizar el formulario correspondiente que está ya en esta web, creado de acuerdo con dicha Ley 5/2015 y aplicable, en el supuesto que se cita en el inicio, pero para todo el País Vasco.
ModeloNUMERO *.
En *, a *.
ANTE MI, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *, COMPARECE:
Don * mayor de edad, * vecina de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *.
Doña * ....
Sujetos al Fuero civil de Bizkaia.
Interviene en su propio nombre y derecho.
Queda identificada por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el número de Identificación Fiscal; tiene, a mi juicio, capacidad legal y legitimación para otorgar escritura de MANIFESTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA y DICE:
I.- Que Don/ña *, residente en *, y de vecindad civil vasca, falleció en esta ciudad, el día *, según Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil de *, que tengo a la vista, en estado de soltero (o viudo, o separado por sentencia firme o por mutuo acuerdo que consta fehacientemente) , y sin dejar descendientes ni ascendientes.
II.- Que Don * no había otorgado Testamento, según resulta del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que me exhiben.
III.- Que mediante Acta de Declaración de Herederos, número * de mi Protocolo del día *, han sido declarados herederos universales del causante sus hermanos Don * y Doña * por iguales partes (o hermanos e hijos e hermanos en la proporción correspondiente. (Tramitado antes del 23 de julio de 2015: auto judicial).
IV.- Bienes del causante no troncales:
(Se detallarán por extenso, por Ej.:)
1. INMUEBLES.-
URBANA:
DEPARTAMENTO NÚMERO *.-
Corresponde al departamento descrito una cuota de participación en relación al valor total del inmueble del que forma parte en régimen de propiedad horizontal de *.
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de *, al tomo *, Libro *, folio *, Finca *, inscripción *.
Valor: *.
Titulo: *.
REFERENCIA CATASTRAL:
OPCIONES:
A.- Ha sido aportada por los interesados:
La que resulta del documento aportado por los interesados siendo uno de los señalados en el art. 41 de la Ley 1/2004, de 5 de marzo; dicho documento se une a esta matriz para su traslado a las copias.
Yo, el Notario, a los efectos de la pertinente constancia en el Catastro, procederé a indicar la expresada Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.
B.- Ha sido obtenida por el notario en forma telemática:
a). Certificación descriptiva y gráfica:
La que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica; yo, el Notario, doy fe que, bajo mi responsabilidad, la he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a los efectos del presente otorgamiento; esta certificación queda unida a esta matriz.
Yo, el Notario, a los efectos de la pertinente constancia en el Catastro, procederé a indicar la expresada Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.
b)..- No consta la gráfica, pero se ha obtenido certificación en la que consta la referencia catastral:
La que resulta de la certificación catastral únicamente descriptiva, que Yo, el Notario, Doy fe que, bajo mi responsabilidad, he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a efectos del presente otorgamiento, certificación que incorporo a esta matriz.
Yo, el Notario, a los efectos de la pertinente constancia en el Catastro, procederé a indicar la expresada Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.
C.- No se aporta referencia concreta (ninguna o sólo la de la finca matriz, aunque conste ésta) y no se ha obtenido por el notario en forma telemática.
Subopción a): No tiene todavía referencia catastral concreta. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.
Subopción b): No me ha sido aportada la referencia catastral concreta, y tampoco la he obtenido yo, el Notario en forma telemática. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.
(En ambos casos): Yo, el Notario, procederé a indicar la falta de Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.
COINCIDENCIA DE LA DESCRIPCIÓN CATASTRAL Y LA REALIDAD FÍSICA:
Se ha manifestado por la parte otorgante, previa mi expresa solicitud, la coincidencia entre la realidad física y la que consta en la certificación catastral indicada y manifestando su conformidad con la nueva descripción de la finca realizada conforme a los datos catastrales actuales.
(Discrepancias: En fincas que estén en régimen de propiedad horizontal no hay obligación notarial de notificar la discrepancia; en los otras fincas si hay discrepancias entre la realidad de la finca y el Catastro se indicará este hecho, aplicando el supuesto que proceda conforme a lo que dispone el art. 18, Ley de Catastro, redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo).
(En realidad son muchos los supuestos (ya que son cosas distintas la descripción real, la catastral y la registral): deberá indicarse lo procedente en la escritura: que haya coincidencia de superficie y linderos entre el Catastro, el Registro y la realidad y ya conste en el Registro la coordinación gráfica o que no conste (y podrá solicitarse o no); que no concuerde la superficie catastral y/o los linderos con la realidad y lo que consta en el Registro, conociéndose o desconociéndose cual es lo real, por lo que en este último caso no puede iniciarse ya el procedimiento pertinente para obtener la concordancia; si la real es la catastral y hay una diferencia de superficie inferior al 10% y se conoce la real puede solicitarse la mayor cabida al amparo del art. 201.3 de la LH, pero si supera el 10% deberá informarse a los otorgantes del procedimiento del art. 201.1 de la LH (que podrán iniciar seguidamente o no hacerlo); si la superficie real es la registral y no la catastral se advertirá a los interesados del procedimiento de rectificación...
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