Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.

MarginalBOE-A-2021-5949
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyResolución

La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y el Director General del Catastro, han suscrito una Resolución conjunta de 29 de marzo de 2021, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.

Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de abril de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO. Resolución conjunta de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales

Madrid, 29 de marzo de 2021.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La aplicación práctica de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como la Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios, establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, han puesto de manifiesto aspectos que permiten la mejora de la comunicación entre ambas instituciones, siendo el objeto de la presente resolución la adaptación de algunos protocolos y el ajuste de los requisitos técnicos de cara a una comunicación bidireccional eficaz y eficiente, permitiendo de esta manera una reducción de plazos en los procedimientos y la incorporación de la representación gráfica de los inmuebles a los instrumentos públicos, con la finalidad de lograr, como principal objetivo, la coherencia entre la descripción literaria de la parcela en el instrumento público y la descripción gráfica en el Catastro Inmobiliario, a fin de incrementar, desde el momento de su formalización, la seguridad de los negocios jurídicos de toda índole que tengan por objeto bienes inmuebles, sirviendo además como paso previo para la subsiguiente coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

En tal sentido se configura el informe de validación gráfica georreferenciado alternativa (IVGA), obtenido en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (SEC), como el elemento fundamental, que permite acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas (RGGA) para poder ser incorporadas a la cartografía catastral, siendo condición indispensable en el proceso de coherencia entre la información del Catastro, el instrumento público y el Registro de la Propiedad.

Se define expresamente la mejora de la precisión métrica de la cartografía catastral a través de la representación gráfica georreferenciada alternativa, como un derecho potestativo del propietario, a cuya instancia se sujeta el inicio de los procedimientos regulados a tal fin en la legislación hipotecaria.

Con el fin de facilitar la coherencia entre la información catastral y la del instrumento público, se prevén unos márgenes de tolerancia gráfica, que permitirán contrastar las representaciones gráficas catastrales con las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas en la forma prevista en esta Resolución, cuya finalidad es el establecimiento del concepto de identidad gráfica.

La seguridad y agilidad del tráfico jurídico inmobiliario exige que los procedimientos que se desarrollan en la presente Resolución estén inspirados en los principios de objetividad, eficiencia, diligencia y protección de los terceros afectados.

Así, en el caso de la falta de coincidencia entre la certificación catastral descriptiva y gráfica y la descripción literaria en el instrumento público, se establece el procedimiento y las pautas a seguir para lograr la coherencia entre ambas.

Se detalla, también, el procedimiento a seguir en el caso de la incorporación a las escrituras de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas que supongan afectación de colindantes catastrales, cuyas pautas generales se encuentran descritas en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, estableciéndose las notificaciones que deben realizarse y el contenido de las comunicaciones que han de intercambiar los notarios y el Catastro.

En el caso de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas por modificación física de parcelas (segregaciones, divisiones, agrupaciones o agregaciones), en la presente Resolución también se indica el procedimiento que ha de regir las comunicaciones entre los notarios y el Catastro, estableciéndose que, en el caso de alteraciones físicas de parcelas en las que el interesado indique expresamente la falta de coincidencia entre la geometría de la representación catastral y la realidad física, primero se subsanará la discrepancia, para adecuar la representación gráfica a la realidad y posteriormente se realizará la alteración física.

Así mismo, se regula la operativa y comunicación de situaciones de desplazamiento y/o giro de la cartografía catastral, sus discrepancias geométricas con la realidad física y los casos mixtos en que concurran ambas circunstancias.

En cuanto a las situaciones de desplazamiento y/o giro de la cartografía catastral, se establece el principio de que no suponen, por sí mismas, invasión real de parcelas colindantes ni del dominio público, ya que la geometría, superficie, relaciones topológicas y de colindancia con las parcelas afectadas permanecen invariables, no pudiendo corregirse de forma individual sino siendo necesario ajustar globalmente el área o sector desplazado utilizando al efecto los procedimientos específicos previstos en la normativa catastral.

En estos supuestos de desplazamientos y/o giros de la cartografía catastral, que pueden apreciarse tanto al contrastarla con una representación gráfica georreferenciada alternativa como al hacerlo de forma indiciaria con una ortofotografía oficial, es requisito necesario la determinación de los parámetros de transformación. A tal fin, la representación gráfica georreferenciada alternativa deberá estar conformada por dos archivos en formato GML, uno con las coordenadas técnicas y otro con las coordenadas catastrales correspondientes, debiéndose adjuntar además los parámetros de transformación entre ambas representaciones.

En el caso más complejo, cuando concurran en un mismo supuesto giro y/o desplazamiento cartográfico con discrepancia geométrica, se establece primero la necesidad de ajustar la cartografía para corregir el desplazamiento y/o giro,, para después corregir, si procede, la discrepancia geométrica, aportando los dos archivos en formato GML antes citados y todo ello sin perjuicio de la aplicación de los márgenes de tolerancia y del criterio de identidad gráfica a fin de que el propietario pueda prestar su consentimiento informado.

Finalmente, se prevé el establecimiento de unos servicios por parte del Catastro que permitirán la obtención de certificados de parcelas sometidas al régimen de propiedad horizontal, de los informes catastrales de ubicación de las construcciones y de las nuevas referencias catastrales en los casos de escrituras de obra nueva y división horizontal.

Expuesto lo anterior, se acuerda:

Primero. Incorporación de representaciones gráficas a instrumentos públicos.

  1.  Con carácter general, el notario procederá a la incorporación de la representación gráfica catastral en el instrumento público a través de la certificación catastral descriptiva y gráfica, debiendo seguir para ello el procedimiento previsto en el apartado quinto de la presente Resolución

  2.  En el caso de que se deba incorporar a un instrumento público una representación gráfica georreferenciada alternativa, deberá adjuntarse a éste el informe de validación gráfica georreferenciada alternativa. La comunicación al Catastro de dicha representación gráfica georreferenciada alternativa se realizará con la remisión del Código Seguro de Verificación (CSV), contenido en el mencionado informe de validación gráfica, al efecto de su incorporación, a través del correspondiente procedimiento establecido en la normativa catastral.

  3.  Una vez tramitado el correspondiente procedimiento de incorporación, el Catastro comunicará al notario su finalización con el fin de que se incorpore la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica al instrumento público. En caso de no tramitarse dicho procedimiento, el Catastro remitirá al notario un...

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