La intervención de los convenios colectivos sobre la delimitación de las unidades electorales: estudio de casos

AutorHelena Ysàs Molinero
CargoProfesora Agregada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Grup de Recerca Drets dels Treballadors spanyols i Estrangers (DRELATES) y Institut d'Estudis del Treball (IET). Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas199-218
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1. BREVE INTRODUCCIÓN: SOBRE LAS LIMITACIONES DEL MARCO LEGAL
PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN UNITARIA
Es bien conocido que el marco legal que da forma a la estructura y determina la
extensión de las representaciones unitarias de las personas trabajadoras en las
empresas es un marco a la vez deficiente y obsoleto. Deficiente porque ya desde
el momento de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores de 1980 la opción
del texto legal por el centro de trabajo como centro de imputación de la represen-
tación unitaria2 excluyó la posibilidad de escoger representantes en un número
importante de centros de trabajo, que no contaban con el número mínimo de
efectivos para poder elegir un delegado del personal.
En breve síntesis, los elementos determinantes de la limitación del alcance de
las posibilidades legales de implantación de la representación unitaria son,
junto a la identificación del centro de trabajo como ámbito de la propia implan-
tación, el propio concepto de centro de trabajo y su interpretación por parte de
los tribunales, permitiendo la atribución de las características conformadoras de
centro de trabajo a unidades empresariales de las más reducidas dimensiones,
todo ello junto a los umbrales mínimos fijados por la Ley y a las muy limitadas
opciones igualmente ofrecidas por la norma legal para agrupar centros de traba-
jo y así alcanzar una representación conjunta. A partir de aquí baste recordar la
decidida intervención del Tribunal Supremo a través de numerosas sentencias
1 Este trabajo ha sido elaborado en el marco del Proyecto “La representación laboral en las empresas dis-
persas y en red: problemática, disfunciones, y propuestas correctoras” (DER2017-83189-R) para el período
2017-2021. IP: Ricardo Esteban Legarreta y Xavier Solà Monells.
2 No está de más recordar que con anterioridad a la contundente intervención jurisprudencial que en los
últimos 20 años se ha producido sobre la materia algunos autores habían defendido que la literalidad de los
artículos 62 y 63 del Estatuto de los Trabajadores permitía una interpretación conforme a la cual la selección
de la unidad electoral empresa o centro de trabajo era posible de acuerdo con los legítimos intereses del
promotor de las elecciones. Vid., por ejemplo, ROJO TORRECILLA, E., Elecciones provinciales de delegados
de personal. Aranzadi Social, vol. V, 1999.
1. Breve introducción: sobre las limitaciones del marco legal para la estructuración de la representación unita-
ria. 2. ¿De qué margen disponen los convenios colectivos para intervenir sobre la delimitación de las unidades
electorales? 3. Estudio de casos. 3.1. Resultados globales. 3.2. Estudio de cláusulas.
Helena Ysàs Molinero
Profesora Agregada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Grup de Recerca Drets dels Treballadors
spanyols i Estrangers (DRELATES) y Institut d’Estudis del Treball (IET). Universidad Autónoma de Barcelona.
NC y CONFLICTOS
LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS SOBRE
LA DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES ELECTORALES:
ESTUDIO DE CASOS1
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS__La intervención de los convenios colectivos sobre la delimitación de las unidades electorales ...
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desde el año 20013 cuyo común denominador es la adopción de una postura
interpretativa de máxima restricción a cualquier intento de abordar una flexibi-
lización de los requisitos para acceder a la representación unitaria.
A todo ello, no parece que, a pesar de las reiteradas manifestaciones doctrina-
les a favor de una remodelación en profundidad del Título II del TRLET4, sea
ésta una de las prioridades del Gobierno5, como no lo ha sido con anterioridad.
Seguimos, en consecuencia, a las alturas de 2022, bajo la regulación de 1980, una
regulación no solamente deficiente como se ha señalado sino claramente obso-
leta, inadaptada a una estructura empresarial cada vez más fragmentada, con
un creciente peso de las empresas y los centros de trabajo de pequeñas o muy
pequeñas dimensiones, con grandes dificultades para el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el TRLET para el acceso a la representación unitaria.
2. ¿DE QUÉ MARGEN DISPONEN LOS CONVENIOS COLECTIVOS PARA
INTERVENIR SOBRE LA DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES ELECTORALES?
Ante la constatación de la insuficiencia del marco legal y la incertidumbre res-
pecto a las perspectivas en relación con su modificación resulta pertinente diri-
gir la mirada hacia el papel que la negociación colectiva pueda tener en suplir
las deficiencias ampliamente estudiadas por tantos autores y anteriormente
resumidas en unas pocas líneas.
Sin embargo, precisamente la cuestión de cuál pueda ser el margen que la Ley
deja a la intervención de los convenios colectivos no es cuestión ni fácilmente
dilucidable ni sencilla. Y es que efectivamente numerosos pronunciamientos
judiciales de distintos niveles han vetado reiteradamente la intervención de los
negociadores para alterar el esquema derivado de los artículos 62 y 63 TRLET.
Per ello resulta conveniente encarar esta materia sobre dos planos, por una
parte, el análisis de los contornos que desde un punto de vista teórico conforman
en nuestro ordenamiento jurídico los márgenes de intervención negocial. No
3 Destacan las SSTS de 31 de enero de 2001 y de 19 de marzo de 2001 y posteriores; STS de 20 de febrero de
2008 y posteriores.
4 Entre muchos otros LAHERA FORTEZA, J., “El modelo español de representantes de los trabajadores
en la empresa: funciones y disfunciones” en VALDÉS DAL-RÉ, F. y MOLERO MARAÑÓN, M.L., La repre-
sentación de los trabajadores en las nuevas organizaciones de empresa, Ministerio de Trabajo e Inmigración,
Madrid, 2010. El autor critica de forma contundente el modelo descentralizado de representación de los
trabajadores en la empresa y aboga por la centralización hacia la empresa. También CASAS BAAMONDE,
M.E, “La necesaria reforma del título II del Estatuto de los Trabajadores” en CRUZ VILLALÓN, J., MENÉN-
DEZ CALVO, M. R. y NOGUEIRA GUASTAVINO, M. (coords.): Representación y representatividad colectiva en
las relaciones laborales. Libro homenaje a Ricardo Escudero Rodríguez, Bomarzo, Albacete, 2017, y también
CRUZ VILLALÓN, J., “Una propuesta de revisión de las reglas sobre representación de los trabajadores en la
empresa”, ambos en CRUZ VILLALÓN, J.; MENÉNDEZ CALVO, R. y NOGUEIRA GUASTAVINO, M., op. cit.
5 Si bien la remodelación de las fórmulas de representación de las personas trabajadoras en las empresas
sería en buena lógica una de las materias incluidas en la elaboración del “nuevo Estatuto de los Trabajadores
del siglo XXI” al que se refiere el documento “Coalición Progresista. Un nuevo acuerdo para España”, Acuer-
do de Coalición PSOE-Unidas Podemos, de 30 de diciembre de 2019, lo cierto es que no ha habido ninguna
iniciativa al respecto hasta el momento.

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