ORDEN de 27 de agosto de 2003, por la que se regulan las ayudas para el fomento de la diversificación económica y el empleo en las comarcas y localidades afectadas por la interrupción de la actividad de la flota andaluza que operaba en los caladeros de Marruecos.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de agosto de 2003, por la que se regulan las ayudas para el fomento de la diver sificación económica y el empleo en las comarcas y

localidades afectadas por la interrupción de la actividad

de la flota andaluza que operaba en los caladeros de Marruecos.

La Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, califica la pesca como un sector estratégico de Andalucía, en razón de factores no sólo de índole económica y social, sino también histórica y cultural. Entre estos destaca el elevado número de empleos que mantiene a bordo de las embarcaciones, y el conjunto de actividades económicas que genera el proceso de comercialización, transformación y distribución de los productos la pesca, así como la industria naval, la actividad portuaria, la acuicultura, etc. La mayor parte de estas actividades se concentran en zonas del litoral andaluz cuyas economías dependen fundamentalmente de la pesca, y en las que se ubican importantes localidades costeras que tienen una profunda tradición marinera.

La situación de dependencia se acentúa cuando el mantenimiento de la actividad que genera la pesca en algunas de las zonas costeras está vinculado a la presencia de las embarcaciones andaluzas en aguas de un tercer país por la incertidumbre de los acuerdos o la pérdida de caladeros tradicionales, como es el caso de Marruecos, lo que conlleva la inestabilidad económica y la pérdida de empleos a favor del país ribereño.

Por otra parte, la importancia de este sector estratégico, hace que las Administraciones ordenen su ejercicio de forma que la explotación racional de los recursos y la comercialización responsable de los productos garanticen un desarrollo sostenible de la actividad, respetuosa con el medio marino y en condiciones socioeconómicas dignas para los profesionales del sector. Esta exigencia, obliga a las Administraciones, en la actual situación de sobre-explotación de los recursos, a adoptar medidas restrictivas de reducción del esfuerzo pesquero, con la consiguiente pérdida de embarcaciones y empleo.

Por todo ello, el sector pesquero, en particular, y las economías del litoral, en general, donde éste se localiza, deben buscar alternativas de empleo distintas, pero también conexas a potencialidades y oportunidades que pudieran derivarse de la presencia histórica de la actividad en la población de referencia.

Es necesario, por tanto, propiciar un desarrollo local y comarcal, diversificado y vertebrado en las tradiciones donde, junto a las medidas de carácter económico, se impulsen las potencialidades existentes en el territorio que permitan que las bases de sustentación del crecimiento económico y del empleo sean endógenas. Ello implica no sólo no renunciar

a un sector extractivo dimensionado y sostenible, sino aprovechar sus oportunidades para propiciar un desarrollo económico integrador, diversificado y consensuado.

Esta estrategia viene plasmada en el Plan de Futuro de la Pesca en Andalucía de mayo de 2001, en cuya elaboración participaron los representantes del sector pesquero, siendo sus contenidos recogidos posteriormente en el Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz y consensuados en el marco del Pacto para el Empleo con la Confederación Andaluza de Empresarios y las centrales sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras de Andalucía.

Con el fin de desarrollar esta estrategia, la Consejería de Agricultura y Pesca y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación han suscrito un Convenio de colaboración en apoyo al sector afectado por la extinción del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, que contempla un conjunto de medidas de ayuda a la diversificación económica y a la creación de empleo, cuya gestión y tramitación se regulan en la presente Orden.

Por otra parte, no se puede entender un desarrollo local sin la participación de los afectados, por lo que la Orden contempla también un programa de dinamización del sector y de cualificación profesional e inserción laboral.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de las ayudas previstas en el Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Agricultura y Pesca y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en apoyo del sector pesquero afectado por la extinción del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.
Artículo 2 Medidas de apoyo.

Con el fin de propiciar un desarrollo integrador, diversificado y sostenible en las zonas de Andalucía dependientes de la pesca afectadas por la extinción del Acuerdo de Pesca con el Reino de Marruecos, se establecen, en el marco del Convenio mencionado, las siguientes medidas de apoyo:

  1. Financiación de inversiones en industrias de transformación y comercialización de productos pesqueros, así como estructuras comerciales del sector pesquero.

  2. Desarrollo de la acuicultura.

  3. Promoción de iniciativas turísticas que supongan la creación de empleo incorporando a su servicio personal excedente de la actividad pesquera.

  4. Creación o reorientación de empresas dedicadas a cualquier otra actividad económica relacionada con el sector pesquero, así como aquéllas que incorporan a su servicio personal excedente de la actividad pesquera.

  5. Desarrollo de acciones de formación destinadas al personal del sector pesquero, valorando en particular las que se orienten a la formación, reciclaje y mejora de su cualificación, al objeto de su adaptación a las nuevas actividades económicas que se desarrollen en las zonas afectadas.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden para financiar las inversiones que se recogen en el Anexo de la misma:

  1. Las organizaciones del sector pesquero, marisquero y acuícola, incluidas las Cofradías de Pescadores, contempladas en el artículo 38 de la Ley 1/2002, de 4 de abril.

  2. Las personas físicas y jurídicas que presenten proyectos de reconversión de sus actividades.

  3. Las entidades, empresas públicas y privadas que presenten proyectos que beneficien a colectivos relacionados con el sector pesquero y generen actividad económica y empleo en las zonas y comarcas costeras dependientes de la pesca.

Artículo 4 Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos previstos en el Anexo de la presente Orden y que se incluyan en algunos de los siguientes programas:

  1. Programa primero: Dinamización de los agentes económicos y sociales y mejora de los niveles de calificación laboral e inserción profesional.

  2. Programa segundo: Ordenación e integración de los puertos y entornos pesqueros.

  3. Programa tercero: Integración y consolidación de la actividad productiva pesquera.

  4. Programa cuarto: Diversificación de la actividad.

Artículo 5 Costes subvencionables y cuantía de las ayudas.
  1. Las ayudas previstas en esta Orden, consistirán en un porcentaje de financiación aplicado al coste subvencionable de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario.

  2. Para los proyectos acogidos al Programa Primero de «Dinamización de los agentes económicos y sociales y mejora de los niveles de cualificación laboral e inserción profesional» del Anexo de la presente Orden, la cuantía máxima de la ayuda será del 35% para grandes empresas o del 45% para PYMES en caso de formación específica, y del 60% para grandes empresas o del 80% para PYMES en caso de formación general, conforme a lo señalado en el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de formación, siendo subvencionables los siguientes costes:

    1. Costes de personal docente.

    2. Gastos de desplazamiento del personal docente y de los destinatarios de la formación.

    3. Otros gastos corrientes tales como materiales y suministros.

    4. Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.

    5. Costes de personal de los participantes en el proyecto de formación, hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables indicados en los apartados anteriores.

    Sólo pueden tenerse en cuenta las horas en las que los trabajadores han participado realmente en la formación, una vez deducidas de las horas productivas o de su equivalente.

  3. Los proyectos contemplados en el Programa Segundo «Ordenación e Integración de los puertos pesqueros y entornos pesqueros» del Anexo de la presente Orden, se regirán, según los...

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