ORDEN de 15 de octubre de 2002, por la que se desarrolla la Sección 7.ª, sobre ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional...

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de octubre de 2002, por la que se desarrolla la Sección 7.ª, sobre ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece, según dispone su artículo 1, el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible; entre ellas, las destinadas a la mejora de las estructuras de las explotaciones agrarias y de la transformación y comercialización de los productos agrícolas de calidad. La regulación comunitaria se completa con el Reglamento (CE) 445/2002, de la Comisión, de 26 febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, y el Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

El artículo 40.1 del Reglamento (CE) 1257/1999 dispone que las medidas de desarrollo rural financiadas por la Sección Orientación del FEOGA formarán parte de la programación de las regiones del objetivo núm. 1, de conformidad con el Reglamento (CE) 1260/1999. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con un Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2000) 3965, de 29 de enero de 2001.

El Programa Operativo Integrado establece prioridades para la consecución de los objetivos previstos, cada una de las cuales constituye un eje prioritario de intervención. El eje número 7 se destina a la agricultura y desarrollo rural con el objetivo de fortalecer los sistemas productivos sectoriales.

Entre las áreas de intervención de este eje se contempla, como medida 8 y con financiación del FEOGA-Orientación, el apoyo a la prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e ingeniería financiera determinándose los objetivos que deben perseguir las inversiones para poder ser subvencionadas las cuantías de las ayudas (mediante remisión al Reglamento CE 1257/1999) y la necesidad de justificar determinados requisitos impuestos por la normativa comunitaria. En esta medida 8 del eje 7 se contienen actuaciones tendentes al desarrollo de las estructuras profesionales como medio para lograr la vertebración sectorial y la participación de las diferentes categorías que integran a cada sector, todo ello con el objetivo último de activar la modernización del complejo agroalimentario.

Con objeto de unificar el régimen jurídico aplicable, la Junta de Andalucía publica el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Con esta norma se pretende visualizar el régimen de las ayudas destinadas por la Comunidad Autónoma al desarrollo rural sostenible y a la modernización de la agricultura andaluza, suponiendo la plasmación normativa del Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006 elaborado por la Junta de Andalucía, presentado por el Estado a la Comisión Europea y aprobado por la misma, como se ha dicho, para el desarrollo y ejecución del nuevo marco comunitario de apoyo para el referido período.

En la sección 7.ª del citado Decreto se establece como objetivo de las ayudas la vertebración sectorial promoviendo la creación de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en Andalucía como foros paritarios abiertos y de participación voluntaria de las diferentes categorías profesionales que integran cada sector. Teniendo como principio este objetivo

se elabora la presente Orden para el desarrollo de la prioridades y el procedimiento de aplicación de las ayudas.

La disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, establece que por los titulares de las Consejerías competentes, en función del ámbito de las distintas ayudas objeto de regulación, se procederá a la aprobación y publicación de normas de desarrollo del presente Decreto y de las respectivas convocatorias de ayudas, procediéndose a la concesión de las mismas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y demás normativa de general aplicación.

Asimismo, en los supuestos de ayudas financiadas por los Fondos Estructurales, las normas de desarrollo del presente Decreto deberán respetar las disposiciones sobre información y publicidad que se dicten por la Unión Europea.

El Decreto 178/200, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, haciendo uso de la facultad conferida por la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y a propuesta del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto el desarrollo normativo de la Sección 7.ª, sobre ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas a la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

  2. Asimismo, tiene por objeto hacer pública la convocatoria correspondiente al año 2002 de las ayudas a que se refiere al apartado primero de este artículo.

CAPITULO I DE LAS AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS Artículos 2 a 8
Artículo 2 Finalidad de las ayudas.

Estas ayudas se dirigirán a la vertebración sectorial promoviendo la creación de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en Andalucía como foros paritarios abiertos y de participación voluntaria de las diferentes categorías profesionales que integran cada sector.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden, todas aquellas personas jurídicas cuya solicitud de reconocimiento de Organización Interprofesional haya sido resuelta favorablemente por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como aquellas Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias reconocidas al amparo de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, que radiquen o tengan una delegación específica y permanente en Andalucía y, a su vez, ostenten una representación significativa del sector andaluz.

Artículo 4 Proyectos subvencionables.

Serán auxiliables los gastos de constitución y funcionamiento de las Organizaciones Interprofesionales Agrarias, así como los gastos de contratación de personal preciso para sus funciones.

Sevilla, 2 de noviembre 2002

Página núm. 21.349

Artículo 5 Criterios de valoración.

Atendiendo a las actividades y a los sectores de importancia para la Comunidad Autónoma de Andalucía, las prioridades que se establecen para la selección de proyectos subvencionables son las siguientes:

  1. ...

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