DECRETO 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

PREAMBULO

I El Consejo Europeo, como consecuencia de la adopción de la Agenda 2000, y como ponen de manifiesto las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), ha determinado una nueva política de desarrollo rural cuyo objetivo es la creación de un marco coherente y sostenible para el desarrollo de las zonas rurales europeas, plasmándose en el denominado Reglamento de Desarrollo Rural (Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola). En los próximos años la agricultura tendrá que adaptarse a las nuevas realidades y cambios que se produzcan en la evolución de los mercados, las normas comerciales, la demanda y preferencia de los consumidores y la próxima ampliación de la Unión Europea. Estos cambios afectarán no sólo a los mercados agrícolas sino también a la economía local de las zonas rurales en general.

Consecuente con lo anterior, la política de desarrollo rural debe tener como objetivo restablecer y reforzar la competitividad de las zonas rurales, contribuyendo al mantenimiento y creación de empleo en ellas, a la vez que garantice a los agricultores y a sus familias unos ingresos y unas condiciones de vida dignas.

De acuerdo con el artículo 18.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre la agricultura y ganadería, competencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

De igual modo, el art. 13.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre las denominaciones de origen y sus Consejos Reguladores, sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de comercio exterior prevista en el art. 149.1.10.ª de la Constitución Española. Todo ello en el marco de lo que establezca la legislación básica del Estado reguladora de las Corporaciones de Derecho Público.

Asimismo, y según dispone el art. 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el art. 149.1.16.ª de la Constitución Española.

I I Las competencias antes descritas permiten que la Comunidad y su Administración puedan adoptar medidas y desarrollar actuaciones acordes con los objetivos perseguidos. Ahora

bien, cuando dichas medidas y actuaciones consistan en la regulación y concesión de ayudas públicas, es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que, partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a las empresas o producciones, establece determinadas excepciones, en virtud de las cuales podrán otorgarse este tipo de ayudas, previa autorización por la Comisión Europea.

Como reflejan las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), uno de los principios básicos de la Comunidad Europea es el mantenimiento de unas condiciones de competencia libre y sin trabas. La

yle="position:absolute;top:187;left:468">judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de julio de 2000

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

RESOLUCION de 19 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se acuerda la publicación de las subvenciones concedidas.

En base a la Orden de 30 de septiembre de 1997, por la que se desarrollan y convocan las ayudas públicas para la creación de empleo estable para la inserción laboral de jóvenes y colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, en materia de fomento de empleo de la Junta de Andalucía, establecidas en el Decreto 199/97, de 29 de julio, se han concedido las ayudas que a continuación se relacionan con cargo al crédito consignado en la Sección 13 «Trabajo e Industria». Programa 23.ª Aplicación 771.00:

Expediente: 1239/NC/99/MA.

Entidad: Forjados del Guadalhorce, S.L.U.

Importe: 5.100.000.

Expediente: 2197T/99/MA.

Entidad: Aguas del Torcal, S.A.

Importe: 10.700.000.

Expediente: 3345/NC/98/MA.

Entidad: Ivesur, S.A.

Importe: 2.500.000.

Expediente: 3550/T/98/MA.

Entidad: Hardware Europe Computer, S.L.

Importe: 1.500.000.

Expediente: 3731/NC/98/MA.

Entidad: Gestión y Consulting 2000, S.L.

Importe: 1.500.000.

Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente.

Málaga, 19 de junio de 2000.-El Delegado, Jacinto Mena Hombrado.

RESOLUCION de 30 de junio de 2000, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se acuerda la publicación de las subvenciones concedidas.

En base a la Orden de 30 de septiembre de 1997, por la que se desarrollan y convocan las ayudas públicas para la creación de empleo estable para la inserción laboral de jóvenes y colectivos con especiales dificultades de acceso al

I I I El Decreto define los proyectos y los conceptos que podrán ser objeto de las ayudas, las clases de éstas y los criterios básicos para determinar su cuantía. Se estructura esta norma en tres Capítulos. En el primero, de carácter general, se recogen el ámbito y los límites de su aplicación, los objetivos generales perseguidos con las distintas ayudas reguladas y los beneficiarios de las mismas.

En el segundo Capítulo, dividido a su vez en Secciones que se corresponden con las diversas líneas de ayudas contempladas en el Decreto, se establece el régimen general de éstas, detallando los objetivos y los beneficiarios de las ayudas, recogiendo las acciones y los gastos que se consideran subvencionables.

Por último, el Capítulo tercero contempla, de un lado, una serie de normas comunes a todas las ayudas previstas en el Capítulo segundo y, de otro, unas disposiciones generales de procedimiento.

En su virtud, a propuesta de los titulares de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2001,

DISPONGO

CAPITULO I NORMAS DE CARACTER GENERAL Artículo 1. Ambito de aplicación y límites. Artículos 6 a 59
  1. Se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto las ayudas que, financiadas por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícolas, se incluyen en el Programa Operativo Integrado de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos en el ámbito de sus competencias y que tengan como finalidad la modernización de la agricultura y la ganadería, el fomento de las inversiones forestales y la protección del medio ambiente y el desarrollo rural de Andalucía.

    Asimismo, será de aplicación el presente Decreto a las ayudas que gestionen las Asociaciones de Desarrollo Rural de Andalucía como consecuencia de su participación en la ejecución de la subvención global «desarrollo endógeno de zonas rurales» y las ayudas que, financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se concedan al amparo de lo establecido en la Sección 10.ª, debiendo respetarse en este último caso el Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas de minimis, y demás normativa general que les sea de aplicación.

  2. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo proyecto no podrá sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión realizada que se recogen en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) y en otras Directrices europeas de aplicación, así como en los instrumentos de programación de los fo

    r el Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de

    Sevilla, en los Autos de Juicio Verbal número 706/95, promovido a instancia de don Manuel Dorado Cortés contra la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de oficinas por falta de pago de la renta, se condenaba a dicha Consejería al desahucio solicitado así como al pago de las costas causadas.

    Promovido recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, en Sentencia de 30 de enero de 1998 se confirma el fallo impugnado.

    Mediante Resolución de 28 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia antes...

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