Interpretaciones amplias del artículo 22 RGPD: la responsabilidad algorítmica
Autor | Antoni Roig |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Barcelona, Consultor de Derecho Constitucional en la 'Universitat Oberta' de Cataluña (UOC) |
Páginas | 91-121 |
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LAS GARANTÍAS FRENTE A LAS DECISIONES AUTOMATIZADAS
CAPÍTULO 3
Interpretaciones amplias del artículo
22 RGPD: la responsabilidad algorítmica
Analizaremos, ahora, las interpretaciones amplias del art. 22 RGPD. Con algunas
salvedades que convendrá mencionar en su momento, los autores favorables a
una interpretación extensiva del art. 22 RGPD han defendido la existencia de un
auténtico derecho o derechos contenidos en este precepto. Sin embargo, hemos
incluido también otras posiciones que no parten de la existencia literal de un au-
téntico derecho, aunque, eso sí conceden, con todo, el ejercicio de un elenco de
facultades delimitadas y analizadas de forma sistemática. Algunos textos norma-
tivos nacionales han contribuido igualmente a delimitar el posible contenido de
estas facultades o derechos. Tampoco conviene olvidar que el RGPD incorpora
otras garantías complementarias, como las evaluaciones de impacto, que sirven
a una interpretación amplia del art. 22 RGPD. Veamos ahora estas distintas ver-
siones potenciadoras de nuestro objeto de estudio.
Sumario:
3.1. Una prohibición cualificada como garantía ex ante. 3.2. Un
“derecho” a la explicación de los algoritmos. 3.3. Una interpretación
sistemática del art. 22 RGPD. 3.4. Posible contenido de la explica-
ción de los algoritmos. 3.4.1. Información significativa sobre la “lógi-
ca aplicada”. 3.4.2. Ley francesa para una República Digital. 3.4.3.
Convenio 108+ del Consejo de Europa. 3.4.4. Data Protection Act
del Reino Unido de 2018. 3.4.5. Principios de la OCDE sobre Inte-
ligencia Artificial. 3.5. El control de los algoritmos mediante otros
derechos del RGPD. 3.5.1. El derecho a la supresión (“derecho al
olvido”). 3.5.2. El derecho a la portabilidad de los datos. 3.5.3. Los
modelos como datos personales. 3.6. Decisiones automatizadas: un
ámbito idóneo para las evaluaciones de impacto y las certificaciones.
3.6.1. Evaluaciones de impacto. 3.6.2. Certificaciones.
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Antoni Roig
LAS GARANTÍAS FRENTE A LAS DECISIONES AUTOMATIZADAS
3.1. Una prohibición cualificada
como garantía
ex ante
Una primera interpretación extensiva del art. 22 RGPD parte, paradójicamente,
de un aspecto que facilitó la limitada aplicación del art. 15 DPD: su consideración
por algún Estado miembro como una prohibición y no ya un derecho. Pues bien,
siendo plenamente conscientes de ello, algunos autores creen que es posible
concebir el art. 22.1 RGPD como una prohibición cualificada176. Y no sólo eso.
Considerarlo una prohibición tendría un efecto garantista, en su opinión, superior
a concebirlo como un derecho a la explicación de los algoritmos, que veremos en
el punto 3.2. La idea central es que, siendo una prohibición, su eficacia práctica
no dependería del ejercicio o no del derecho por parte del sujeto afectado por la
medida. De esta manera, la falta de ejercicio no impediría la aplicación del art. 22
RGPD. Tendríamos, así, una garantía ex ante similar a la prevista en el art. 35.3
a) RGPD, es decir las evaluaciones de impacto de protección de datos, y que
tendremos ocasión de analizar en el punto 3.6.
Sin embargo, los trabajos preparatorios no indican que el legislador concibie-
se el art. 22 RGPD como una prohibición. Más aún, este precepto se encuentra en el
Capítulo III del RGPD, titulado «Derechos del interesado». A pesar de ello, el debate
no está definitivamente cerrado, pues otros contenidos del Capítulo III no son pro-
piamente derechos sino más bien deberes de los responsables, como por ejemplo
los arts. 13 y 14 RGPD. En cambio, el art. 13.2 f) RGPD sí que parece contemplar
la existencia de un derecho cuando se refiere al supuesto del art. 22.1 y 22.4 RGPD.
3.2. Un «derecho» a la explicación de los algoritmos
El contenido del art. 22 RGPD ha llevado a postular la existencia de un derecho
a la explicación de los algoritmos usados en las decisiones automatizadas. No
nos referimos, con ello, al derecho al acceso a la información de la existencia
de decisiones automatizadas, sino a un hipotético derecho a la explicación con-
creta de la decisión tomada en el caso particular que concierna a una persona
176 Mendoza, I., Bygrave L.A. (2017) «The Right not to be Subject to Automated Decisions based
on Profiling» en T. Synodinou, P. Jougleux, C. Markou, T. Prastitou (eds.), EU Internet Law:
Regulation and Enforcement, Springer, 77–98.
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