Interpretación de disposición testamentaria por albacea-contador partidor

Resumen: Se admite la interpretación del testamento que hace el albacea contador-partidor testamentario como encargado de su ejecución, pero, en caso de interpretación contradictoria de los herederos, corresponderá a los Tribunales de Justicia dirimir la controversia.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales hecha por albacea contador partidor testamentario, entre cuyas facultades no se menciona la de interpretar el testamento. Ejecutando su función, a la viuda le conmuta su usufructo legitimario adjudicándole la propiedad de una inmueble con obligación de compensar el exceso de adjudicación; y a un hijo, a quien se le dejó "lo que por legítima le corresponda", le adjudica un inmueble por el valor de su "legítima estricta".

Registrador: Opone a la inscripción que el albacea contador partidor realiza una interpretación del testamento que no le corresponde, por lo que, al excederse en el ejercicio de su función, se precisa el consentimiento de todos los interesados.

Recurrente: Alega que las operaciones particionales fueron llevadas a cabo por el contador-partidor con total fidelidad, conocida por él, a la voluntad del causante, y que los perjudicados -si los hubiera- pueden debatir sobre el asunto ante los tribunales, que decidirán sobre la interpretación del testamento en su caso; además, no consta la impugnación judicial de la partición de la herencia.

Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.

Doctrina: Tras reiterar su conocida doctrina sobre la interpretación de los testamentos, en el caso concreto resuelve lo siguiente:

1 El albacea contador partidor puede, en principio, llevar a cabo la...

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