La interpretación del derecho y la argumentación jurídica

AutorJosep Joan Moreso i Mateos
Páginas109-159
© Editorial UOC 109 Capítulo II. La interpretación del derecho...
Capítulo II
La interpretación del derecho y la argumentación jurídica
Este capítulo trata de aplicar algunas de las nociones generales sobre argu-
mentación que ya se han presentado anteriormente. La mayoría de las profesio-
nes jurídicas está estrechamente vinculada a la interpretación de determinados
textos y a la argumentación. Sin embargo, la expresión interpretación no expresa
un único concepto, sino una familia de conceptos. Decimos que se interpreta
un texto, pero también que se interpreta una obra de teatro, que se interpreta
una determinada sinfonía, un cuadro, una teoría científica, etc. Parece que todo
objeto susceptible de recibir un significado puede ser objeto de la interpreta-
ción. Trataremos de precisar esta noción, centrándonos básicamente en la inter-
pretación de textos, que es el caso paradigmático de interpretación jurídica.
De hecho, no nos interesa la interpretación por sí misma. En derecho, nos
interesa determinar el significado de determinados textos para aplicar las reglas
generales a casos individuales. El derecho es una cuestión de reglas, de segui-
miento de reglas. Lo que un estudiante de derecho aprende en una facultad de
derecho es básicamente eso: imaginemos las reglas como una especie de reflec-
tores que se proyectan sobre las acciones humanas calificándolas como obliga-
torias, prohibidas o permitidas; pues bien, el jurista es aquella persona que tiene
conocimientos adecuados (como un tipo de gafas) para detectar la calificación
jurídica de las acciones humanas.
A veces, eso es muy fácil: sólo es necesario saber qué dicen determinados
textos legales,1 pero otras veces es mucho más difícil. ¿Garantiza la Consti-
tución el derecho a la eutanasia? El Código penal actual penaliza este com-
portamiento; sin embargo, existen artículos, como el artículo 10 de la
1. Por ejemplo, si alguien no sabe a qué edad se alcanza la mayoría de edad en nuestro ordena-
miento jurídico, basta con remitirle al artículo 12 de la CE.
© Editorial UOC 110 Lógica, argumentación e interpretación...
Constitución, que establece el derecho a la dignidad humana, o el artículo
15, que habla de la prohibición de tratos inhumanos o degradantes, que qui-
zá se podrían aducir para reconocer el derecho a la eutanasia y desafiar así la
constitucionalidad de esta penalización. Por eso, la interpretación del dere-
cho es muy importante en los casos difíciles. Nos ocuparemos también de
esta cuestión.
Si queremos saber qué regla es aplicable en un caso difícil, debemos recurrir
necesariamente a la argumentación. ¿Cuándo son correctos nuestros argumen-
tos jurídicos? ¿Cómo controlamos la calidad de nuestros argumentos en el ám-
bito del derecho?
Por otro lado, en la larga tradición del pensamiento en torno al derecho,2 los
juristas han usado una serie de argumentos como si fueran propios, como si el
derecho tuviera una especie de lógica interna que permitiera resolver los casos
difíciles. Haremos referencia también a estos ar gumentos, los analizaremos y ve-
remos su corrección y su solidez.
Los argumentos jurídicos están expresados en el lenguaje natural y, por tan-
to, los problemas del lenguaje natural también les afectan. Los argumentos ju-
rídicos acostumbran a derivar normas individuales de normas generales y la
descripción de hechos del caso; por tanto, los argumentos jurídicos también
plantean el problema de si estas derivaciones son correctas o no lo son, lo que
presupone la validez de algún tipo de lógica de normas.
Además, los argumentos jurídicos pueden ser falaces y también aquí debe-
mos ser capaces de huir de las falacias ya descritas. Finalmente, debemos ser ca-
paces de dar razones de la solidez de las premisas que usamos en nuestros
argumentos jurídicos.
1. La interpretación jurídica
En este primer párrafo introducimos la noción de interpretación que nos
importa para la interpretación del derecho y algunos de los problemas que
2. Sobre todo desde el derecho romano.
© Editorial UOC 111 Capítulo II. La interpretación del derecho...
plantea. También se incluyen los importantes nexos que existen entre inter-
pretación y aplicación del derecho y, finalmente, se ofrecen algunas nocio-
nes sobre cuándo está justificada una determinada forma de aplicación del
derecho.
1.1. Noción de interpretación
Como hemos dicho en la introducción, la expresión interpretación expresa
una familia de conceptos. Una primera ambigüedad de esta expresión se pue-
de referir tanto a una actividad como al resultado de ésta. La interpretación
sufre de la clásica ambigüedad proceso-producto. Así, cuando nos referimos
a las disposiciones legales sobre interpretación,3 nos referimos a las
disposiciones que regulan la actividad interpretativa, y cuando nos referimos
a una determinada interpretación como una interpretación extensiva, nos
referimos al resultado de la interpretación.
Existen, por otro lado, muchos objetos susceptibles de ser interpretados. A
modo de ejemplo, pondremos algunos:
“Interpretar el hecho de que el termómetro ha subido” quiere decir
usar una teoría científica que explica este hecho.
“Interpretar el hecho de que Bruto mató a César” quiere decir, en algún
contexto, atribuir a la acción de Bruto un determinado sentido, de
acuerdo con las intenciones –reales o hipotéticas– de Bruto.
“Interpretar la caída del Imperio Romano” quiere decir, en algún con-
texto, establecer algunas relaciones de causa-efecto que expliquen este
hecho histórico.
“Interpretar la quinta sinfonía de Mahler” quiere decir ejecutarla.
“Interpretar Los girasoles de Van Gogh” quiere decir conferir sentido a
este cuadro, apelando a las intenciones del pintor o a determinados pa-
rámetros estéticos.
3. Por ejemplo, el artículo 3 del CC.

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