RESOLUCION de 9 de agosto de 1991, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, sobre acuerdo de las definici... 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Trabajo
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, referente a las definiciones de las categorías profesionales de los grupos I y II, suscrito por dicha Comisión el 31 de julio de 1991 y con fecha de recibo en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 6 de agosto de 1991, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de Marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, artículo 7.6 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y Real Decreto 4043/1982, de 29 de Diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión de Interpretación y Vigilancia.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de agosto de 1991.- El Director General, Carlos Toscano Sánchez.

CLOTILDE SANCHO VILLANOVA. Secretaria de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del III Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, CERTIFICO:

"Que en la sesión extraordinaria celebrada por la citada Comisión el día 29 de Julio de 1991, en el Punto Unico de su Orden del Día "Propuesta que eleva la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo sobre las definiciones de las Categorías Profesionales que integran los Grupos I y II" de adoptó el siguiente Acuerdo: Vista la propuesta de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo sobre definiciones funcionales de puestos de adscripción laboral de los Grupos I y II aprobada por unanimidad en la sesión de 24 de Julio de 1991, y en cumplimiento del artículo 10 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, se ACUERDA que las definiciones de puestos de trabajo de adscripción laboral correspondientes a los Grupos I y II en los que se integra el personal laboral al Servicio de la Junta de Andalucía serán las que a continuación se relacionan:

GRUPO I

ARQUEOLOGO.

MEDICO.

MEDICO GERIATRA.

MEDICO REHABILITADOR.

PEDAGOGO.

PSICOLOGO.

TECNICO CIENCIAS DE INFORMACION.

TITULADO SUPERIOR.

TRADUCTOR-CORRECTOR.

GRUPO II

DIPLOMADO ENFERMERIA.

DIPLOMADO TRABAJO SOCIAL O EQ.

EDUCADOR.

EDUCADOR ESPECIAL.

FISIOTERAPEUTA.

LOGOPEDA.

MONITOR OCUPACIONAL.

PSICOMOTRICISTA.

RESTAURADOR.

TECNICO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS.

TECNICO EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS.

TITULADO GRADO MEDIO.

TRADUCTOR INTERPRETE TURISTICO.

ANEXO

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

ARQUEOLOGO 1

FUNCIONES:

En el trabajador con la titulación o especialidad suficiente para desarrollar el ámbito de actividad requerido, y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, desarrollará alguna de las siguientes responsabilidades:

- Responder de la conservación, restauración, protección, investigación y difusión del conjunto, centro u otro bien monumental o arqueológico.

- Planificar, preparar, dirigir y ejecutar, en su caso, proyectos y obras cuyo objeto sea la conservación y restauración de bienes protegidos.

- Impulsar, controlar y gestionar, en su caso, de los expedientes administrativos relacionados con los bienes protegidos.

- Elaborar y/o colaborar en programas de investigación en materia arqueológica en general.

- Proponer la musealización de yacimientos y bienes protegidos.

- Preparar directamente o gestionar cuantas medidas sean necesarias para la difusión de los bienes protegidos.

- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

MEDICO I

FUNCIONES:

Es el trabajador que con la titulación, formación y experiencia asumirá las responsabilidad básica de la atención médico-sanitaria de acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, desarrollando las siguientes responsabilidades:

- Elaborar, colaborar y aplicar programas preventivos y asistenciales.

- Elaborar, colaborar y aplicar programas especiales sobre medicina deportiva.

- Elaborar, colaborar y aplicar programas especiales sobre medicina escolar.

- Realizar estudios-diagnósticos individuales.

- Prescribir y seguir tratamientos médicos.

- Evacuar informes, certificados o documentos análogos de carácter médico.

- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

MEDICO GERIATRA I

FUNCIONES:

Es el trabajador que con la titulación y especialidad correspondiente tiene como responsabilidad básica la atención del área médica de geriatría, y sujeto a las dependencias jerárquicas del puesto que ocupe en el RPT o CCPLJA, desarrolla las siguientes responsabilidades:

- Organizar la actividad asistencial del Centro.

- Dirigir y/o desarrollar el Programa de Atención Geriátrica.

- Atender las necesidades asistenciales de los beneficiarios y realizar exámenes médicos, diagnósticos y tratamientos adecuados, a cada caso.

- Indicar y supervisar el régimen alimenticio de los beneficiarios.

- Elaborar programas de actividades para los beneficiarios encaminados al mantenimiento psíquico y físico de los mismos.

- Orientar, desarrollar o planificar en su caso el reciclaje técnico del personal sanitario del Centro.

- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no específicas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

MEDICO REHABILITADOR I

FUNCIONES:

Es el trabajador que con la titulación y especialidad correspondiente, tiene como responsabilidad básica la atención del área de rehabilitación, y sujeto a las dependencias jerárquicas del puesto que ocupe en la RPT o CCPLJA, desarrolla las siguientes responsabilidades:

- Comprobar, revisar y actualizar diagnósticos clínicos y funcionales de los beneficiarios.

- Estudiar y supervisar el personal, para médico y asistencial bajo su dependencia.

- Establecer diagnósticos de discapacidad para establecer las limitaciones y/o aptitud de beneficiario.

- Orientar y supervisar el personal para médico y asistencial bajo su dependencia.

- Realizar evaluaciones médicas del grado de incapacidad para determinar el tanto por ciento global de minusvalía.

- Controlar y seguir tratamiento.

- Informar y colaborar con la dirección, centros, instituciones, familiares, otros profesionales en materia de su competencia.

- Valorar la correspondencia de prestaciones de acuerdo con la clase, grado y baremo sobre minusvalía.

- Desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

DENOMINACION CATEGORIA GRUPO

PEDAGOGO I

FUNCIONES:

Es el trabajador que con la titulación correspondiente y sujeto a las relaciones jerárquicas del puesto que ocupe en la RPT, o derivadas del CCPLJA, desarrollará alguna de las siguientes responsabilidades:

- Explorar, comprobar y diagnosticar el nivel de maduración del sujeto.

- Participar con...

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