Orden EPS/5/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Orden EPS/5/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral enempresas de inserción.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2022 contemplan créditos destinados a apoyar la creación, el mantenimiento del empleo y la realización deinversiones en empresas de inserción.

Las bases reguladoras de estas subvenciones han sido establecidas mediante OrdenEPS/3/2021, de 18 de marzo. (Boletín Oficial de Cantabria nº 59, de 26 de marzo de 2021).

El tránsito al empleo ordinario de las personas en situación de exclusión social requiere unaatención específica en apoyo de su formación sociolaboral.

Con este fin y con el de apoyar la creación de empresas sociales, se convoca esta líneade ayudas que pretenden facilitar y apoyar los procesos de integración de las personas ensituación de riesgo o en exclusión social, mediante la concesión de subvenciones, tanto porla contratación de las propias personas en situación o en riesgo de exclusión social como porotros costes adicionales del empleo de personas en riesgo o situación de exclusión social: lacontratación de personal técnico de inserción como personal de apoyo sociolaboral para elacompañamiento en el puesto de trabajo y para la realización del proceso de inserción sociolaboral en estas empresas, la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva, larealización de inversiones vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo, los gastos depuesta en marcha de la empresa o la inserción en el mercado de trabajo ordinario.

Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva regulado en el capítulo I del título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Primero. Objeto y régimen jurídico.

  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2022 de subvenciones destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación oriesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a la insercióndefinitiva en la empresa ordinaria.

  2. Las Bases reguladoras a cuyo amparo se convocan estas subvenciones han sido aprobadas mediante Orden EPS/3/2021, de 18 de marzo. (BOC número 59, de 26 de marzo de 2021).

  3. Las ayudas previstas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y seregirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ysu Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuantoconstituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

  4. Las ayudas recogidas en esta Orden se someten al régimen de mínimis en los términosestablecidos en el Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interéseconómico general, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 114/8, de 26

    de abril de 2012, en virtud del cual el importe total de la ayuda de minimis concedida a unaempresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientementede la forma de la ayuda de minimis, e independientemente de si la ayuda concedida por elEstado miembro es financiada entera o parcialmente con recursos procedentes de la Unión.

    No podrán resultar beneficiarías de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentoscitados.

  5. Estas ayudas son compatibles con las reducciones y las bonificaciones de cuota de empresa de la Seguridad Social y con otras ayudas para la misma finalidad.

    Segundo. Financiación.

  6. La convocatoria se financiará con cargo a los créditos presupuestarios incluidos en laLey de Cantabria 10/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2022, por un importe máximo de 300.000 euros, cuyadistribución estimativa por aplicaciones presupuestarias es la siguiente:

    - 07.04.494M.471: 250.000 euros

    - 07.04.494M.772: 50.000 euros

  7. Según lo establecido en los artículos 58.4 y 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de21 de julio, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácterestimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí delas modificaciones que procedan en el expediente de gasto, debiéndose publicar la distribucióndefinitiva con carácter previo a dicha resolución de concesión en los mismos medios que laconvocatoria.

    En caso de alteración de la indicada distribución estimativa, la Consejería de Empleo yPolíticas Sociales publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria» la distribución definitiva entrecréditos con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique laapertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazopara resolver.

  8. La cantidad consignada en la aplicación 07.04.494M.471 se destinará a los diferentestipos de acciones subvencionables previstas en el ordinal Quinto, con arreglo a lo siguiente:

  9. La creación y/o el mantenimiento del empleo para personas en situación o en riesgo deexclusión social: 120.000 euros.

  10. La contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral: 60.000 euros.

  11. La contratación de personal de apoyo a la actividad productiva: 40.000 euros.

  12. Los gastos corrientes para la puesta en marcha de la empresa. 20.000 euros.

  13. La inserción en el mercado de trabajo ordinario: 10.000 euros.

    Estas cuantías podrán ser objeto de redistribución en caso de que en alguna de las actuaciones no hubiera solicitudes suficientes o adecuadas o resultara crédito sobrante. A estosefectos, la preferencia en la recepción de ese crédito sobrante vendrá determinada por el orden en que aparecen enumeradas las acciones en este ordinal.

  14. La cantidad consignada en la aplicación 07.04.494M.772 se destinará a exclusivamentea la siguiente acción subvencionable:

    - La realización de inversiones vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.

    Tercero. Personas beneficiarias y requisitos.

  15. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, siemprey cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,

    de Subvenciones de Cantabria, las empresas de inserción inscritas como tales en el Registrode empresas de Inserción de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 14/2013,de 11 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria,habiendo obtenido la calificación definitiva.

    No obstante, podrán participar en esta convocatoria las empresas que hayan presentadoen la Dirección General de Trabajo la documentación acreditativa del cumplimiento de losrequisitos establecidos para su calificación definitiva con anterioridad a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Su solicitud de participación quedarácondicionada a la certificación de su calificación definitiva dentro del plazo...

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