STSJ Navarra 10/2005, 21 de Junio de 2005

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2005:819
Número de Recurso36/2004
Número de Resolución10/2005
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZD. ALFONSO OTERO PEDROUZOD. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

S E N T E N C I A Nº 10

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a, veintiuno de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 36/04, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 30 de julio de 2004, en autos de juicio Ordinario nº 82/03, (rollo de apelación civil nº15/04 sobre interpretación de las obligaciones, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela siendo RECURRENTES los demandados D. Franco y D. Luis Francisco , representados ante esta Sala por el procurador don Javier Castillo Torres y dirigidos por el letrado don Enrique Alonso Nuñez, y RECURRIDA la demandante, ANGEL SANZ GESTION INMOBILIARIA, representada en este recurso por la procuradora doña Mª Teresa Igea Larrayoz y dirigida por la letrada doña Belen Echave Aboy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Francisco en nombre y representación en su calidad de administrador único de Jiménez Pellejero Esther y San Arellano Ángel Sociedad Civil "Ángel Sanz Gestión Inmobiliaria" interpuso en fecha 2 de julio de 2.002 demanda de juicio monitorio contra los hoy demandados D. Franco y D. Luis Francisco en reclamación de 19.869,45 euros más los intereses legales por las gestiones realizadas para la venta de una discoteca propiedad de éstos últimos, oponiéndose a dicha reclamación los citados demandados que consignaron el importe de 7.947,78 euros y rechazaron el resto de las pretensiones contra ellos formuladas, por lo que la Procuradora Sra. Dª Mª José Ayala Lázaro en nombre y representación de Dª María Virtudes Y D. Jose Francisco formuló a continuación demanda de juicio ordinario que se siguió ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tudela contra D. Franco Y D. Luis Francisco basada en unos hechos que en síntesis son los siguientes: los demandados encargaron a "Ángel Sanz Gestión Inmobiliaria", las gestiones para la venta de la discoteca de su propiedad conocida con el nombre de "Vértigo", sita en la C) San Marcial nº 35 de Tudela, aceptando verbalmente una comisión del 5%. La citada discoteca fue vendida a Dª Ángela en contrato privado de fecha 31 de diciembre de 2.001 que posteriormente fue elevado a escritura pública. En su oposición a la demanda de procedimiento monitorio, los demandados han reconocido parte de la deuda reclamada alegando que el porcentaje pactado fue el 2% sobre el precio de la venta y que la cantidad correspondiente no se había pagado porque no se había expedido la factura, lo cual es incierto, ya que les fue entregada el mismo día de la firma de la compraventa del inmueble y reclamado su importe en una carta posterior. El porcentaje pactado del 5% no sólo es el habitual en esta plaza sino que es conforme con las tarifas establecidas por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Navarra, en cuya norma 15 de los honorarios orientativos de este colectivo profesional se establece que en la compraventa de edificaciones y fincas de carácter recreativo será éste el porcentaje aplicado sobre el precio real de la transmisión. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia condenando a los demandados a pagar a la actora la suma de 11.921,67 euros más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de las obligaciones de pago o, subsidiariamente, desde la interpelación judicial y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados compareció el Procurador Sr. D. Pedro Luis Arregui Salinas en nombre y representación de D. Franco Y D. Luis Francisco oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: mis representados y más concretamente D. Luis Francisco encomendaron exclusivamente a D. Jose Francisco la venta de un local de su propiedad donde anteriormente se había desarrollado una actividad de "Disco-Bar" y que en esas fechas se encontraba cerrado y dado de baja. Es falso que se pactara verbalmente un porcentaje del 5% sino que, como es costumbre en el sector inmobiliario, cuando se trata de una operación importante la comisión que se pacta es del 2% sobre la cuantía de la transacción. Y significamos que si transcurrió un lapso de tiempo de dos meses y medio entre la firma del contrato privado y la firma de la escritura fue debido a que el actor no se comportó como un agente mediador sino que en lugar de defender los derechos de los demandados, consiguió entorpecer el buen fin del negocio obligando a éstos a recabar los servicios de un Letrado. Ciertamente para poder hacer labores de intermediación no es necesario ser Agente de la Propiedad Inmobiliaria ya que ni el actor tiene ese título ni su esposa está colegiada, ni la sociedad civil constituida por los actores está dada de alta en tal actividad en el Ayuntamiento de Tudela. De cualquier manera, en la norma decimoquinta del Reglamento de Régimen Interior del Colegio Oficial de A.P.I. de Navarra se dice que el porcentaje del 3% está referido a las fincas de carácter urbano ; el 4%, a las de carácter rústico y el 5%, a las de carácter industrial o de otro tipo. En el contrato firmado entre las partes se especifica muy claramente que se vende una finca urbana. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta, condenando en las costas de esta instancia a la parte actora".

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 2.003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D Jose Francisco , en su calidad de Administrador único de JIMÉNEZ PELLEJERO ESTHER y SAN ARELLANO ÁNGEL SOCIEDAD CIVIL " ÁNGEL SANZ GESTIÓN INMOBILIARIA", representado en autos por la procuradora de los tribunales Doña Mª José Ayala Lázaro y asistido de la letrada Sr. Doña Belén Echave Aboy ,contra Franco , y contra D. Luis Francisco , representados ambos en autos por el procurador de los tribunales D. Pedro Luis Arregui Salinas y asistidos del letrado D. Enrique Alonso. Debo ABSOLVER y ABSUELVO a los expresados demandados de los pedimentos contra ellos formulados con imposición de costas a la actora".

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó sentencia en fecha de 30 de julio de 2.004, cuya parte dispositiva dice textualmente: "ESTIMANDO, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª TERESA IGEA LARRAYOZ, en...

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