STSJ Comunidad de Madrid 545/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2007:5642
Número de Recurso774/2006
Número de Resolución545/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00545/2007

RECURSO DE APELACIÓN 774/2006

SENTENCIA NÚMERO 545

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a veinte de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 774/2006, interpuesto por Dª Mercedes, representada por la Procuradora Dª Almudena Gil Segura, contra la Sentencia de fecha 8 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 110/04. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8-3-2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 110/04, se dictó Sentencia cuyo fallo dice: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora de los Tribunales Sra. Gil Segura, en nombre y representación de Dª Mercedes, contra el Decreto de la Gerente Municipal de Urbanismo del ayuntamiento de Madrid, de 29 de julio de 2004, por el que se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 10 de marzo de 2003, por el que se requería la demolición de las obras realizadas en la finca sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, sin contar con la preceptiva autorización, debo declarar y declaro que dicha resolución es ajustada a derecho y, en consecuencia, la confirmo; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos, a interponer ante este Juzgado en el término de los quince días siguientes a su notificación.".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 24-4-2006, de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 25-4-2006 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado del Ayuntamiento, escrito el día 29-5-2006, por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 5-7-2006, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día 13-3-2007, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dña. Mercedes se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 13 de Madrid, por la que se procede a desestimar el recurso interpuesto contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por el que se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 10 de marzo de 2003 puede que se requería la demolición de las obras realizadas en la finca situada en la calle DIRECCION000 número NUM000, NUM001.

En el presente recurso de apelación procede alegar la nulidad del decreto de fecha 10 de marzo de 2003 por vulneración del procedimiento legalmente establecido, falta de motivación, falta de trámite de audiencia, desviación de poder, agravio comparativo en relación con casas y terrazas en la misma situación que la de la recurrente y vulneración de las expectativas de la recurrente con la resolución impugnada. Igualmente se alega que el recurso de reposición no puede ser considerado extemporáneo, ni cabe una interpretación restrictiva de la ley en perjuicio de los administrados así como la caducidad del expediente y la existencia de indefensión.

SEGUNDO

La sentencia objeto de apelación, a la vista de que el acto administrativo objeto de impugnación, el decreto de fecha 29 de julio de 2004, únicamente procede a declarar la inadmisibilidad del recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 10 de marzo de 2003 por considerarlo extemporáneo, entra analizar si dicha inadmisión es o no conforme a derecho, sin entrar en el fondo del asunto en relación a las alegaciones de vulneración del procedimiento legalmente establecido, falta de motivación, ausencia de trámite de audiencia o la existencia de agravio comparativo.

Es necesario, por tanto, recordar, a la hora de examinar los motivos del recurso de apelación, cual es la finalidad del mismo, ya que no se trata de repetir cuanto quedó expuesto en los HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO consignados en el escrito de demanda. Tal proceder procesal implica un apartamiento de la verdadera naturaleza del recurso de apelación, cuya finalidad ha de ser la de demostrar que la sentencia de la que se disiente, ha incurrido en errónea aplicación de las normas, o en incongruencia, o en inaplicación de la normativa procedente; o en aportar cualesquiera otras razones que tiendan a su revocación con una base sustancial ; ya que tal recurso, promotor de una segunda instancia, no tiene por objeto una mera repetición del proceso de la primera instancia ante el Tribunal " ad quem" sino una verdadera revisión de la sentencia apelada (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de abril de 1997, de 15 de julio y 22 de mayo de 1.996, 24 de octubre de 1.995 etc.).

En el mismo sentido cabe citar la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 1995 en la que se establece la siguiente doctrina: "El escrito de alegaciones de la parte recurrente ha reproducido, prácticamente de modo literal el contenido de la demanda, incurriendo, pues en la misma generalidad y falta de individualización perfectamente argumentado en la sentencia impugnada y como tiene reiteradamente establecido la doctrina jurisprudencial de esta Sala, el recurso de apelación, contencioso administrativo, tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones del apelante ha de consistir precisamente en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en la primera instancia por otro distinto, siendo el...

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