STSJ Andalucía , 21 de Septiembre de 2006

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2006:5095
Número de Recurso8/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

D. MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la SecciÛn Segunda de la Sala de lo Contencioso

Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de AndalucÌa.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se har· expresiÛn se ha dictado por la Sala la siguiente:

SENTENCIA

Sres. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. JosÈ Antonio Montero Fern·ndez.

En la ciudad de Sevilla, a 21 de Septiembre de 2.006.

Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 8/04, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de AndalucÌa con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora, CONSEJERÕA DE GOBERNACI”N DE LA JUNTA DE ANDALUCÕA, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta, y demandado, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTIN (C¡DIZ), representado y asistido por el Sr. Letrado de la DiputaciÛn Provincial de C·diz. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la SecciÛn Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentÛ la demanda dentro del plazo legal, interes·ndose en ella que se declare la nulidad de la ResoluciÛn combatida en el proceso.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestaciÛn a la demanda solicitÛ una sentencia confirmatoria de la ResoluciÛn recurrida.

TERCERO

No habiÈndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, presentaron las partes sus escritos de conclusiones.

CUARTO

SeÒalado dÌa para su votaciÛn y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuaciÛn se expone.

FUNDAMENTOS JURÕDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de VillamartÌn (C·diz) de 21 de marzo de 2.003 por el que se aprueba la enajenaciÛn de 36 viviendas de propiedad municipal, sitas en Barriada de la CoronaciÛn de esa localidad.

Por el Sr. Letrado del Ayuntamiento demandado se opone como motivo de inadmisibilidad la extemporaneidad del recurso, al haberse presentado el escrito inicial una vez superado el plazo de dos meses que fija la normativa (artÌculo 69.e) en relaciÛn con los artÌculos 46.6 y 44, todos de la LJCA y 65.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RÈgimen Local).

Por lo que aquÌ interesa, y en relaciÛn con la causa de inadmisibilidad deducida, consta que el acuerdo plenario recurrido se publicÛ en el BOP de C·diz de 10 de abril del citado aÒo 2.003. La Junta de AndalucÌa requiriÛ al Ayuntamiento para que le remitiera copia del expediente, recibiÈndolo la Junta el 15 de mayo, quien, a su vez, requiriÛ al Ayuntamiento el 30 de ese mismo mes de mayo de 2.003 para que anulara el acuerdo. En el requerimiento de la Junta, fechado el 22 de mayo e insistimos recibido por el Ayuntamiento el 30 de mayo, se razonaba que en virtud de lo establecido en el artÌculo 65.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RÈgimen Local, se resolvÌa requerir al Ayuntamiento de VillamartÌn para...

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