Internacionalización del arbitraje deportivo. El CAS como paradigma

AutorJose Fernando Merino Merchán
Cargo del AutorLetrado de las Cortes Generales y del Consejo de Estado (excd.). Titular de la Cátedra de Arbitraje URJC-CIMA
Páginas274-277

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La universalización del deporte, y sobre todo la internacionalización de las competiciones, ha fomentado las relaciones entre las enti-

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dades y los clubes de distintos Estados, lo que ha desarrollado entre ellos un intenso intercambio para la compra y cesiones de jugadores y técnicos, y explotación de todo tipo de derechos relacionados con el mundo del deporte, cuya problemática conflictual, cuando se presenta, se compadece mal con las jurisdicciones estatales. Aquí, en este ámbito, el arbitraje deportivo tiene posibilidades inmensas. El convenio arbitral entre clubes de distintas nacionalidades para resolver las cuestiones litigiosas en materias surgidas o que puedan surgir en relación, por ejemplo, con fichajes o traspasos o comercialización de productos deportivos y su explotación audiovisual, abre las puertas plenamente la Ley de Arbitraje de 2003 (vid. art. 3), al reconocerse en su artículo 46 que los laudos arbitrales extranjeros serán ejecutables en España, de conformidad con el Convenio de Nueva York de 1958.

Y a la inversa, los laudos dictados en España son también ejecu-tables en los países que tengan suscritos esos Convenios internacionales, con los que el Estado español mantenga un Tratado bilateral o, en su caso, exista tratamiento de reciprocidad. Por esta razón en el seno del Comité Olímpico Internacional se creó la Corte de Arbitraje Deportiva (Court of Arbitration for Sport), o en siglas francesas TAS (Tribunal Arbitral Du Sport).

El CAS fue creado en 1984 y depende directamente del Consejo Internacional de Arbitraje para el Deporte (ICAS). Se trata de un Tribunal de arbitraje compuesto por 300 árbitros de 87 países, elegidos por sus conocimientos especializados tanto en materia deportiva como en materia arbitral. Es un tribunal arbitral, con sede en Lausanne (Suiza), con gran actividad porque despacha mas de 300 asuntos al año.

Entre sus funciones destacan la de resolver las controversias y litigios que se presentan en el ámbito del deporte, incluidas las cues-tiones atinentes al dopaje y a la seguridad del deportista. Además de esta función, el CAS tiene también competencias consultivas sobre cuestiones jurídicas relacionadas con el deporte que se le puedan plantear. Sus dictámenes aunque no son vinculantes gozan de gran predicamento y sus conclusiones suelen ser aceptadas e incluso invocadas por las partes.

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La legitimación para acudir al CAS es muy amplia: toda persona física o jurídica...

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