Enmiendas de 2012 al Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), adoptadas en Londres el 25 de mayo de 2012 mediante la Resolución MSC 327(90).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2014
MarginalBOE-A-2014-5736
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

RESOLUCIÓN MSC.327(90)

(adoptada el 25 de mayo de 2012)

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS (CÓDIGO SSCI)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.98(73), mediante la cual adoptó el Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (en adelante denominado «el Código SSCI»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),

Tomando nota también del artículo VIII b) y la regla II-2/3.22 del Convenio, relativos al procedimiento para enmendar el Código SSCI,

Habiendo examinado, en su 90.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código SSCI propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios que figuran en el anexo de la presente resolución;

  2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2013, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

  3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2014 una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

  4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

  5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (código SSCI)

CAPÍTULO 6

Sistemas fijos de extinción de incendios a base de espuma

  1. Se sustituye el actual texto de este capítulo por el siguiente:

1. Ámbito de aplicación.

El presente capítulo establece las especificaciones de los sistemas fijos de extinciónde incendios a base de espuma para la protección de los espacios de máquinas deconformidad con la regla II-2/10.4.1.1.2 del Convenio, de los espacios de carga deconformidad con la regla II-2/10.7.1.1, de las cámaras de bombas de carga deconformidad con la regla II-2/10.9.1.2, y de los espacios para vehículos, espacios decategoría especial y espacios de carga rodada de conformidad con laregla II-2/20.6.1.3. El presente capítulo no se aplica a las cámaras de bombas de cargade los quimiqueros que transporten cargas líquidas mencionados en la regla II-2/1.6.2 del Convenio, a menos que la Administración acepte específicamente la utilización deestos sistemas basándose en pruebas adicionales con combustible a base de alcohol yespuma resistente al alcohol. Salvo disposición expresa en otro sentido, lasprescripciones del presente capítulo se aplicarán a los buques construidos el 1 de enero de 2014, o posteriormente.

2. Definiciones.

2.1 Índice de llenado según proyecto:como mínimo, el índice nominal de llenado mínimo que se utiliza durante los ensayos de aprobación.

2.2 Espuma:medio de extinción de incendios que se obtiene al hacer pasar la solución de espuma por un generador de espuma y mezclarla con aire.

2.3 Solución de espuma:solución de concentrado de espuma y agua.

2.4 Concentrado de espuma:líquido que, al mezclarse con agua en la concentración adecuada, produce una solución de espuma.

2.5 Conductos de descarga de espuma:conductos para introducir la espuma de alta expansión en el espacio protegido desde los generadores de espuma situados fuera del espacio protegido.

2.6 Índice de mezcla de la espuma:porcentaje de concentrado de espuma que se mezcla con agua y da lugar a una solución de espuma.

2.7 Generadores de espuma:dispositivos de descarga o equipos en los que la solución de espuma de alta expansión se mezcla con aire para formar espuma que se descarga directamente en el espacio protegido. Los generadores de espuma que utilizan aire interior generalmente constan de una o varias lanzas y un recipiente exterior. El recipiente exterior suele ser de acero perforado o de planchas de acero inoxidable en forma de caja que protegen a las lanzas. Los generadores de espuma que utilizan aire exterior generalmente están formados por lanzas encerradas en un recipiente que pulverizan sobre una pantalla. Están provistos de un ventilador eléctrico, hidráulico o neumático para airear la solución.

2.8 Sistemas de extinción de incendios a base de espuma de alta expansión:sistemas fijos de extinción de incendios por inundación total que utilizan aire interior o exterior para airear la solución de espuma. Los sistemas de espuma de alta expansión utilizan generadores de espuma y el concentrado de espuma especializado aprobado durante los ensayos de exposición al fuego estipulados en el párrafo 3.1.3.

2.9 Sistema de espuma alimentado con aire interior:sistema fijo de extinción de incendios a base de espuma de alta expansión cuyos generadores de espuma están situados en el interior del espacio protegido y se alimentan con el aire de dicho espacio.

2.10 Caudal nominal:caudal de la solución de espuma expresado en l/min.

2.11 Índice nominalde aplicación:caudal nominal por unidad de superficie, expresado en l/min/m2.

2.12 Relación nominal de expansión de la espuma:relación entre el volumen de espuma y el volumen de la solución con que se obtuvo la espuma, determinada a una temperatura ambiente de, por ejemplo, alrededor de 20 ºC en un ambiente sin incendio.

2.13 Generación nominal de espuma:volumen de espuma generado por unidad de tiempo, es decir, el caudal nominal multiplicado por la...

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