Enmiendas de 2006 al Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) en virtud del SOLAS 1974 adoptadas mediante Resolución MSC 206(81) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 299 de 14 de diciembre de 2002) adoptadas el 18 de mayo de 2006 mediante Resolución MSC 206(81).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2010
MarginalBOE-A-2009-15775
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
  1. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

15775 Enmiendas de 2006 al Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) en virtud del SOLAS 1974 adoptadas mediante Resolución MSC 206(81) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 299 de 14 de diciembre de 2002) adoptadas el 18 de mayo de 2006 mediante Resolución MSC 206(81).

RESOLUCIÓN MSC.206(81)

(adoptada el 18 de mayo de 2006)

ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS (CÓDIGO SSCI)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.98(73), mediante la cual adoptó el Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (en adelante denominado «el Código SSCI»), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en adelante denominado «el Convenio»),

Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla II-2/3.22 del Convenio, relativos a los procedimientos de enmienda del Código SSCI,

Habiendo examinado en su 81° periodo de sesiones enmiendas al Código SSCI, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

  1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código SSCI cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2010, a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas; 3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2010, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior; 4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS (CÓDIGO SSCI)

CAPÍTULO 5

Sistemas fijos de extinción de incendios por gas

El texto actual del capítulo 5 se sustituye por el siguiente:

1. Ámbito de aplicación:

El presente capítulo establece las especificaciones de los sistemas fijos de extinción de incendios por gas prescritos en el capítulo II-2 del Convenio.

2. Especificaciones técnicas:

2.1 Generalidades:

2.1.1 Agente extintor de incendios:

2.1.1.1 Cuando se necesite que el agente extintor proteja más de un espacio, no hará falta que la cantidad del agente extintor disponible sea mayor que la máxima prescrita para cualquiera de los espacios así protegidos. El sistema estará provisto de válvulas de control que normalmente permanezcan cerradas, dispuestas para dirigir el agente al espacio apropiado. 2.1.1.2 El volumen de los depósitos de aire comprimido para el arranque, convertido en volumen de aire libre, se agregará al volumen total del espacio de máquinas al calcular la cantidad necesaria de agente extintor de incendios. También se podrá instalar una tubería de descarga desde las válvulas de seguridad que conduzca directamente al aire libre. 2.1.1.3 Se proveerán medios para que la...

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