SAP Castellón 6/2000, 12 de Enero de 2000

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2000:14
Número de Recurso338/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2000
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 6

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Eloisa Gómez Santana

Don Julio César Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a doce de enero de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 338/98, dimanante de Procedimiento de Cognición núm. 104/94, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Castellón , y en el que han sido partes, como apelante, la mercantil demandada "COMSE, S.A." representada por la Procuradora Dª. Pilar Inglada Rubio, y defendida por el Letrado D. José Luis Llau Mateu; y como apelada, la entidad mercantil demandante "GEORGES MONNIN, S.A.", representada por el Procurador D. Carlos Colón Fabregat, y defendida por el Letrado D. Guzmán Guía Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha cuatro de mayo de 1998, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de "Excepción de inadecuación del procedimiento" y "excepción de falta de personalidad del procurador del actor" alegadas por la procuradora doña Pilar Inglada Rubio en nombre y representación del demandado Comse S.A. debo ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador don Carlos Colón Fabregat en nombre y representación de la mercantil GEORGES MONNIN S.A. y debo CONDENAR y CONDENO a la mercantil COMSE S.A. a que pague a la actora la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS FRANCOS FRANCESES (22.200' -F.F.) en su contravalor en PESETAS y al cambio oficial en la fecha de la presente resolución, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de Apelación contra lamisma por la citada recurrente, recurso que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, y dado traslado del mismo a la contraparte a los efectos de lo prevenido en el artículo 734 de la LEC , lo impugnó, y tras los trámites procesales pertinentes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó el recurso a la Sección Segunda, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, el pasado cinco de enero de dos mil.

TERCERO

En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada excepto en cuanto se opongan a lo que se dirá. Y

PRIMERO

Contra la resolución de primer grado, cuya parte dispositiva quedó transcrita, se alza el recurrente, alegando, en síntesis: a) excepción de inadecuación de procedimiento; b) excepción de falta de personalidad en el actor por no constar en el poder las facultades de quien se dice lo otorga; c) apreciación indebida de los resultados de la actividad probatoria o comisión de incongruencia al tomar la decisión resolviendo; en consecuencia, pretende que, bien por estimar alguna de las excepciones, bien por desestimación de la demanda, absuelva de la misma a dicha parte, con imposición de costas a la demandante.

A su vez, la demandante apelada, rechaza cada una de las alegaciones del recurrente, señalando: 1) en cuanto a "inadecuación de procedimiento", dando por reproducido lo manifestado al tiempo procesal de alegación y resolución previa, y que, conforme a normas vigentes, no existe la menor dificultad para calcular el contravalor de la divisa francesa, resultando un importe dentro del límite cuantitativo correspondiente a los procesos de cognición, y en cuanto tema ya resuelto en autos, lo rechaza; 2) en cuanto a la "supuesta falta de personalidad en el procurador por insuficiencia del poder", asimismo resuelto en primer grado en forma desestimatoria, la rechaza igualmente, con invocación de la legislación internacional con arreglo a la cual deben examinarse las formalidades del instrumento en cuestión, que entiende correctas; 3) en cuanto a "incorrecta apreciación de la prueba", igualmente la rechaza por entender que se valorado adecuadamente la practicada en instancia, en orden a acreditar la relación comercial, la entrega de mercancía y el impago de la misma; 4) finalmente, y con relación a la presunta "incongruencia en su decisión", señala que de los documentos aportados a autos entiende haber acreditado suficientemente los hechos constitutivos de su pretensión, sin que la simple negativa o rechazo genérico de los mismos baste para desvirtuarlos, pues debió existir actividad probatoria en el sentido de aportar hechos "extintivos" frente a aquéllos, y no habiendo sido presentadas tales pruebas, no cabe ser tenida en cuenta la simple y cerrada negativa de la demandada. Por todas cuyas razones solicita se desestime el recurso, confirmándose íntegramente la demanda, con expresa condena de las costas devengadas en la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Elementales razones de técnica procesal,...

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