RESOLUCIÓN MAH/550/2005, de 25 de febrero, de convocatoria de proceso selectivo, mediante promoción interna, para cubrir 126 plazas de la escala básica, categoría de agente, del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria 01/05).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

MAH/550/2005, de 25 de febrero, de convocatoria de proceso selectivo, mediante promoción interna, para cubrir 126 plazas de la escala básica, categoría de agente, del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria 01/05).

Considerando lo que establecen la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la Ley 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de agentes rurales, y demás normativa de aplicación;

Considerando que se han llevado a cabo los trámites que prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio;

Considerando el Decreto 414/2000, de 27 de diciembre, de adscripción del cuerpo de agentes rurales al Departamento de Medio Ambiente y de asignación de funciones en materia de prevención de incendios forestales;

En uso de las competencias que me confieren el artículo 1 del Decreto 101/2001, de 3 de abril, sobre atribución de competencias a diferentes departamentos de la Generalidad en materia de función pública, en relación con el artículo 12.2 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de agentes rurales, y el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar el proceso selectivo, mediante promoción interna, para cubrir 126 plazas de la escala básica, categoría de agente, del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria 01/05), con sujeción a las bases que figuran en el anexo de esta Resolución y de acuerdo con el programa de temas que establece la Resolución de 23 de julio de 2001 (DOGC núm. 3444, de 2.8.2001), por la que se aprueba y se hace público el temario de las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de agente rural de primera del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 25 de febrero de 2005

Salvador Milà i Solsona

Consejero de Medio Ambiente

y Vivienda

Anexo

Bases de la convocatoria

.1 Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo, mediante promoción interna, para cubrir 126 plazas de la escala básica, categoría de agente, del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña.

1.2 Las funciones que deben ejercer las personas aspirantes que sean nombradas serán las establecidas en el artículo 10.c) de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de agentes rurales.

1.3 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española; la normativa estatal básica recogida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y modificaciones legislativas posteriores; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; la Ley 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de agentes rurales; la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística; el Decreto 65/1987, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, de promoción profesional y de promoción interna de los funcionarios de la Administración de la Generalidad; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y estas bases.

1.4 De acuerdo con lo que establecen el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el artículo 42 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y el artículo 11.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, las personas aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, deben acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Participantes

Pueden tomar parte en este proceso selectivo los funcionarios al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña que pertenezcan al cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de agentes rurales, y que se determinan en la base 3 de este anexo.

.3 Requisitos de participación en la convocatoria

Los funcionarios comprendidos en la base anterior deben reunir los siguientes requisitos:

3.1 Los funcionarios que disponen de la titulación requerida para el acceso a la escala básica y que superen el correspondiente curso selectivo de formación organizado por la Escuela de Administración Pública de Cataluña deben:

a) Tener una antigüedad mínima, como funcionarios, de 2 años en situación de servicio activo en la categoría de agente auxiliar de la escala auxiliar del cuerpo de agentes rurales.

b) Poseer el título de bachillerato, de formación profesional de segundo grado, de técnico superior (LOGSE) o cualquier otro que sea equivalente a estos o de nivel superior, o estar en condiciones de obtenerlo; con la excepción establecida en la base 3.3. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, se debe disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Satisfacer los derechos de examen.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

e) Estar en alguna de las situaciones administrativas siguientes: servicio activo, servicios especiales, servicios en otras administraciones, o en cualquier otra situación administrativa que comporte reserva de puesto o de destino.

f) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración pública.

3.2 Los funcionarios que no disponen de la titulación requerida, establecida en la base 3.1.b), para el acceso a la escala básica, deben tener una antigüedad mínima de 10 años en la escala auxiliar del cuerpo de agentes rurales o escala del grupo D y superar un curso de formación, o bien de 5 años en la mencionada escala y superar un curso de formación complementario, y deben haber transcurrido como mínimo 2 años desde que accedieron al mencionado cuerpo como funcionarios.

3.3 Los miembros del cuerpo de agentes rurales se pueden acoger a la...

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