SAP Álava 260/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2006:520
Número de Recurso305/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución260/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-05/002934

A.p.ordinario L2 305/06

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria)

Autos de Pro.ordinario L2 249/05

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Recurrente: INTERGROUP ENGINEERING INC

Procurador: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogada: MARIA TERESA GALLARDO IGLESIAS

Recurrido: CIE MECAUTO S.A. y MECANIZACIONES DEL SUR MERCASUR S.A.

Procuradora: REGINA ANIEL QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA

Abogado: ARANTZA ESTEFANIA LARRAÑAGA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dña. Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados,

ha dictado el día veintinueve de diciembre de dos mil seis, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 260/06

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 305/06, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 249/05, promovido por INTERGROUP

ENGINEERING INC, dirigida por la Letrada Sra. Garrardo Iglesias y representada por el Procurador D. Jesús Martín Arrieta Vierna, frente a la sentencia dictada en fecha 10.07.06. Siendo parte apelada CIE MECAUTO S.A. y MECANIZACIONES DEL SUR MERCASUR S.A. dirigidas por la Letrada Dª Arantza Estefanía Larrañaga y representadas por la Procuradora Dª Regina Aniel Quiroga Ortiz de Zúñiga. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por INTERGROUP ENGINEERING, INC., representada por el Procurador señor Arrieta vierna, debo condenar y condeno a CIE MECAUTO S.A. y MECANIZACIONES DEL SUR-MECASUR S. A., a abonar a la actora la cantidad de 11.852,87 euros, más el interés legal de esa cantidad desde el 30 de septiembre del 2003, y el calculado conforme al articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde dictada sentencia.

Todo ello sin condenar a ninguna de las litigantes al pago de las costas procesales de esta primera instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador Sr. Arrieta Vierna, en nombre y representación de INTERGROUP ENGINEERING INC, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 05.10.06, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Aniel-Quiroga Ortiz de Zúñiga en representación de CIE MECAUTO S.A. y MECANIZACIONES DEL SUR-MECASUR S.A. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 12.12.06 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de diciembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia alegando que la intermediación de la actora y ahora recurrente INTERGROUP ENGINEERING INC fue clave para que Delphi adjudicara a las demandadas la fabricación de piezas y que la comisión pactada fue del 4% sobre ventas. Considera acreditado el primer hecho por la propia declaración de las demandadass (Sr. Lucio ) cuando afirma que contrataron los servicios de la actora (Sr. Pedro ) a fin de que les asistiera en Estados Unidos, dado que no tenían experiencia en ese mercado. De otra, sobre la comisión, afirma que tanto la sentencia de instancia como las demandadass admiten ese porcentaje del 4% al admitir la factura emitida por la actora sobre piezas entregadas y abonadas por Delphi hasta septiembre de 2003. Rechaza que esa factura pueda considerarse como hechos propios que obstaculiza reclamar otra cantidad, pues se giró cuando efectivamente se producen las primera ventas, cuando la comisión se ha devengado. Por ello reclama el resto de las comisión sobre la base de las previsiones de ventas en los años posteriores.

SEGUNDO

En su demanda inicial INTERGROUP ENGINEERING INC refiere que es una empresa dedicada a la compraventa e intermediación en la venta de piezas de producción industrial en el campo de la automoción, con sede en Auburn Hills (Estados Unidos). En su actividad mantuvo relaciones con las demandadass como intermediaria entre éstas y la mercantil Delphi Automotive Systems, empresa sita en Saginaw, Estados Unidos. Afirma que fruto de esa representación e intermediación fue el contrato de suministro que obtuvieron las demandadass, consistente en piezas de referencia 26092533, 26092535 y 26092031, del componente denominado EPSILON NAO EPS. Añade que la comisión pactada fue del 4% sobre las ventas y reclama ese importe en relación con las ventas ya ejecutadas hasta abril de 2003 y la aplicaciópn de esa comisión en cuanto al resto del volumen de venta estimado hasta final de año 2005. Añade a su reclamación los gastos derivados de las gestiones.

Las demandadas interesaron la desestimación de la demanda negando que la actora fuera su agente ni tuviera participación en la captación del pedido de Delphi, añaden que la relación entre ambas se concretó en un contrato de ayuda y asistencia en la organización de la logística que conllevaba el pedido obtenido por las demandadas como...

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