SAP Barcelona 101/2007, 13 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:APB:2007:2052 |
Número de Recurso | 651/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 101/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA
ROLLO Nº 651/2006-A
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1141/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE LOS DE BADALONA
S E N T E N C I A N ú m. 101
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1141/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Badalona, a instancia de ESTUDI LLEFIÀ S.L., contra D. Lucio y Dª. Carina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Mayo de 2.006, por el Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Bort Caldes, en nombre y representación de "Estudi Llefià, S.L." debo absolver a D. Lucio y a Dª. Carina de todas las pretensiones contra ellos dirigidas. Con expresa condena en costas a la actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 30 de Enero de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y
El demandante (Estudi LLefa SL.) interpone recurso motivado de apelación contra la sentencia que rechaza el pago de la cláusula penal contenida en un contrato de intermediación inmobiliaria, alegando, en síntesis que: a) No existe justa causa para la resolución, y B) La cláusula penal pactada es válida y liquida anticipadamente los daños y perjuicios sufridos que no precisan ser justificados.
Son hechos no controvertidos y reconocidos por ambas partes que:
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- Entre las partes (Estudi LLefa SL) y los demandados (Sres. Lucio y Carina ) se firma un contrato de intermediación inmobiliaria, en exclusiva, con fecha de 30 de noviembre de 2004 que posteriormente es novado, con firma solamente de la esposa Sra. Carina que modifica las condiciones de venta, manteniendo la fecha de exclusividad hasta el día 30 de marzo de 2005.
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- En dicho contrato y en letra impresa se dispone, entre otros extremos que: "El agente tendrá derecho a la remuneración en los siguientes casos: .... Si el cliente revoca el encargo antes de que finalice el plazo pactado". Entiende la apelante y así lo solicita que la remuneración es la comisión pactada (6.000 euros), con independencia de que la mediación se lleve a efecto o no mediante la perfección del contrato de intermediación.
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- Los demandados, con fecha de 21 de Enero de 2005, desisten del contrato, por motivos personales no indicados.
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- Posteriormente, con fecha de 31 de mayo, fuera del plazo de exclusividad, proceden a la venta de la vivienda a terceras personas que no consta ni se ha justificado interviniera la actora en la negociación de dicha venta ni en actos anteriores o coetáneos.
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- Durante la fecha de exclusividad no se ha justificado actos de intermediación a salvo de afirmaciones no probadas consistentes en la visita de varias personas a la vivienda, extremo que no consta en autos.
La recurrente afirmaba en la demanda que "... la agencia sufre unos evidentes daños y perjuicios, no sólo por los gastos y tiempo empleados por su personal en la venta antes de la revocación, sino también al quedar...
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