STSJ Andalucía , 13 de Octubre de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:14866
Número de Recurso873/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. J SENT. NÚM. 2782/00 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Trece de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 873/99, interpuesto por DOÑA María Inés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE ALMERIA en fecha 15 de Octubre de 1998. en Autos núm. 508/98 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Inés en reclamación sobre DECLARATIVA EE DERECHO contra S.A.S y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de octubre de 1998 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. María Inés , presta sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud en el Ambulatorio Plan de Almería, desde el 3.10.90, con categoría de auxiliar administrativa y salario de 165.000 ptas. mensuales.

  2. - Dicha relación laboral se inicio en base a un contrato de obra o servicio determinado celebrado al amparo de lo dispuesto en el R.D. 2104/84 en cuya cláusula primera se indicaba que la actora prestaría sus servicios como Auxiliar Administrativo en el Ambulatorio Plan hasta que la plaza que ocupa se cubriera por alguno de los procedimientos reglamentarios previstos o en su caso se amortice.

  3. - En fecha 18.6.98 el Director Gerente del Hospital Torrecárdenas entregó a la actora una carta cuyo tener literal es el siguiente: "Por la presente le comunicamos que al finalizar la jornada laboral del día 18.6.98 llega a su término el contrato suscrito con ese centro de fecha 3.10.90 con ocasión de la incorporación en propiedad a la plaza de Auxiliar Administrativo Dª. Fátima en ejecución de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo numero 1772/91 del T.S.J.A. Asimismo la informamos que con fecha 19.6.98 se le oferta un nuevo contrato interino sustituto en virtud de lo previsto en el R.D. 2546/94, art. 4º .

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA María Inés , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es doctrina constante de esta Sala que es al Juez " a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (art. 97.2 LPL), quien puede elegir entre las distintas pruebas aquellas que considere más atinados objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo error del Juzgador evidenciado por pruebas documentales o periciales, ya que ello no supone aceptar una absoluta soberanía en la apreciación probatoria, ni la libertad de seguir sus impresiones o conjeturas, pues el artículo 24.2 de la Constitución exige en este punto(S. del TC nº 44/89, de 28 de febrero) una deducción lógica partiendo...

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