STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:3295
Número de Recurso1417/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.417/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 14-11-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a catorce de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.622 En el Recurso de Suplicación número 1.417/01, interpuesto por DON Roberto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 5 de julio de 2.001, en los autos número 294/01, sobre Despido, siendo recurrida JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda de D. Roberto absuelvo a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de cuantas peticiones se deducían contra la misma".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor D. Roberto presta servicios para la demandada desde el día 28 de mayo de 1.993, con la categoría de fisioterapeuta en el Centro de Educación Especial de Hellín, percibiendo un salario bruto mensual, de 312.000 ptas. mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

Segundo

Tras instruir el expediente nº 93013866 la contratación del actor se formalizó mediante un contrato de trabajo eventual (que consta y se da por reproducido) en el que en su cláusula primera se especificaba que la contratación se producía por la necesidad urgente de provisión de una plaza en la categoría profesional de fisioterapeuta, en la cláusula segunda se explicitaba que la duración del mismo sería hasta que el puesto sea definitivamente cubierto a través de los sistemas de provisión de vacantes contemplados en el convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Educación y Ciencia, en cuyo momento cesará necesariamente el trabajador, previa denuncia y sin necesidad de preaviso y en la tercera que prestará servicios con la categoría profesional de fisioterapeuta adscrito a la dirección Provincial de Educación y Ciencia de Albacete en su centro de Educación Especial de Hellín situado en la carretera de Jaén nº 8. De conformidad con la cláusula undécima el contrato se celebró con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.422.E130 y fue fiscalizado por el interventor del Estado el 25 de junio de 1.993, teniendo el nº de Registro de Personal LB8EC-19.127. Tercero. En virtud de las transferencias en materia educativa realizadas a favor de la Junta de Comunidades demandada el actor pasó a depender de esta desde el 1 de enero de 2000. Cuarto. Por orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 30 de marzo de 2001 (D:O.C.C.M. nº 43, de 5 de abril) y tras cumplir con los trámites previstos en el Art. 24,4º del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (concurso de traslados) el puesto de trabajo que desempeñaba el actor (nº NUM000) fue adjudicado a Dª Carmen . Quinto. Por escrito de 9 de abril de 2.001 la Consejería de Educación y Cultura comunicó al actor la finalización de su Contrato de Trabajo Eventual como fisioterapeuta con efectos de 6 de abril de 2001, por cubrirse la plaza con personal laboral fijo, como consecuencia de la adjudicación de puestos de trabajo vacantes a personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral; se denuncia infracción por inaplicación del art. 21.4 del IV Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Educación y Ciencia en relación con el art. 15 del mismo Convenio.

La primera cuestión que debe resolverse es la de determinar cuál sea la naturaleza jurídica del contrato de trabajo suscrito por el recurrente.

Según resulta de las actuaciones, el recurrente suscribió el día 28 de mayo de 1.993 un contrato de trabajo, denominado eventual, para cubrir una plaza vacante de fiosioterapeuta a desempeñar en el Centro de Educación Especial de Hellín (Albacete). En la cláusula segunda del referido contrato se especifica que la...

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