STSJ Murcia , 14 de Junio de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:1871
Número de Recurso577/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 577/97 SENTENCIA nº 562/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 562/00 En Murcia a catorce de junio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 577/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: devolución de ingreso realizado en concepto de cesión de aprovechamiento urbanístico.

Parte demandante: PROINMUR SL, representada y defendida por el Letrado Don Higinio Pérez Mateos.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por el Abogado Don Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de fecha 21 de febrero de 1997 (expediente 392/97) que desestima el recurso de reposición formulado por la recurrente, solicitando la anulación de la liquidación practicada y devolución de la cantidad satisfecha en concepto del valor del 15% del aprovechamiento urbanístico de la parcela situada en E.D. Ciudad Núm.7, U.A.III-IV. Bloque I, Parcela 4, de Murcia, por importe de 2.191.792 ptas, por entender que la devolución es contraria a lo señalado en la disposición transitoria 1ª del Texto Refundido vigente de la Ley del Suelo.

Pretensión deducida en la demanda: Que se declare la procedencia de la devolución de la cantidad indebidamente ingresada por importe de 2.191.792 ptas., más intereses desde la fecha de su ingreso respectivamente (19 de noviembre de 1996), adicionadas dichas cantidades con los intereses generados sobre la cantidad liquida resultante de los intereses capitalizados, hasta su completo pago, así como a las costas del presente procedimiento por forzar a mi mandante a acudir a la protección jurisdiccional, cuando en favor de otros administrados se les ha reconocido en vía administrativa.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de marzo de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2 de junio de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo hay que decir que la Administración demandada, después de la interposición del presente recurso, ha dictado con fecha 11 de julio de 1997 acuerdo rectificando la parte dispositiva del acuerdo del Consejo de Gerencia de 21 de febrero de 1997 aquí impugnado, quedando en su inicio en la siguiente forma: "Denegar la petición formulada por Don José Luis Dólera Barceló, en representación de PROINMUR SL, solicitando la anulación de la liquidación practicada y devolución de la cantidad satisfecha en concepto del valor del 15% del aprovechamiento urbanístico de la parcela situada en E.D.Ciudad nº7, U.A.III-IV, Bloque I, parcela 4, de Murcia, por importe de 2.191.792 ptas, por tratarse de un acto de ingreso firme, consentido y no recurrido en su momento".

Lo que con ello dice el Ayuntamiento es que en el acuerdo impugnado de 21 de febrero de 1997 se desestimaba erróneamente un recurso de reposición cuando realmente lo desestimado era una petición extemporánea de un acto firme y consentido, cual era la concesión de licencia de edificación, que contenía el apartado relativo a la aceptación del ingreso de determinada cantidad en concepto de aprovechamiento urbanístico municipal, tratándose de un acto consentido y firme no susceptible de revisión.

Hecha tal aclaración las cuestiones litigiosas a resolver en el presente recurso contencioso administrativo son las siguientes:

1) Si el mismo es inadmisible al solicitar la actora la devolución de unos ingresos indebidos realizados en compensación por la cesión obligatoria del 15/100 del aprovechamiento urbanístico de los terrenos objeto de edificación en contra de lo decidido por un acto administrativo consentido y firme (acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de que decidió conceder la licencia de obras solicitada aceptando el ingreso de 2.191.792 ptas.efectuado el 19 de noviembre de 1996, dando posibilidad al interesado de formular los recurso procedentes).

2) De rechazarse la inadmisibilidad, determinar si es procedente la devolución de ingresos indebidos solicitada teniendo en cuenta que las normas que en su día sirvieron de cobertura a dichos ingresos (art.

20.1 b) y 27.1 del TRLS de 1992) fueron declaradas inconstitucionales por el STC de 20 de marzo de 1997.

SEGUNDO

Esta Sala en sentencias 393/97, de 28 de mayo, 448/97, de 19 de junio y 493/99, de 16 de julio, reiteradas por otras posteriores, determinó el alcance que debía darse a la sentencia nº 61 del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 (B.O.E. de 25 de abril), teniendo en cuenta que la cesión del aprovechamiento urbanístico impugnada tenía cobertura en...

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