STSJ Galicia 20/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:12250
Número de Recurso4/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, a veintiuno de octubre de dos mil nueve, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por

el Ilmo. Sr. Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo

  1. Sande García y don

José Antonio Ballestero Pascual dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 20/2009

En el recurso de casación nº 4/2009 interpuesto por la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común de la parroquia de Viloalle

(Mondoñedo), representada por la procuradora doña Mª de los Angeles Fernández Rodríguez y asistida por el letrado don Antonio Díaz Fuentes, y en el que son partes recurridas la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común de los vecinos de los lugares de Estelo y Tronceda en la parroquia de os Remedios (Mondoñedo) y la también Comunidad de los vecinos de la parroquia de San Martín de Figueiras (Mondoñedo), representadas por el procurador don Julio López Valcárcel y asistidas por el letrado don Alejandro López Pumariño, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de veintiocho de noviembre 2008 (rollo de apelación nº 669/2008), como consecuencia de los autos de Juicio Ordinario número 125/2007, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Mondoñedo, sobre deslinde de montes comunales.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El Procurador don Luis Ramón Castañeda Gutiérrez, en nombre y representación de la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común de la parroquia de Viloalle, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Mondoñedo, formuló el día 17/4/2007 demanda de Juicio Ordinario contra las Comunidades de Monte Vecinal en Mano Común de los vecinos de los lugares de Estelo y Tronceda en la parroquia de os Remedios y la de los vecinos de la parroquia de San Martín de Figueiras, ambas del término de Mondoñedo. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare:

  1. Que procede el deslinde de los montes "VILOALLE", de la comunidad demandante, con los de "DE ESTELO, BRAÑA Y TOJIZA", de la comunidad demandada de vecinos de Estelo y Tronceda, y "TOXIZA E BRAÑA; PENA DO BOI E POMBEIRO", de la comunidad demandada de vecinos de la parroquia de Figueiras, quedando fijado así:

    1. - Desde la confluencia del río Valiñadares con el río de Tronceda,en el sitio de Puente Nueva, sube por el último río citado, que separa las parroquias de Viloalle y Os Remedios, hasta la afluencia del Rego de Abeledo, asciende por éste seguidamente bordeando el paraje Lombo do Raso o Campo do Raso, hasta el Chao o Campo de Monte Agudo, donde hay una roca en lo alto marcada con los signos T/V, y a partir de aquí toma, dirección hacia el Norte pasando por Lagos de Viloalle, Porto do Couso, Porto de Rioseco y finalmente el Penido dos Mosteiros, donde acaba la colindancia entre las parroquias de Viloalle y Figueiras, tal y como se grafía en el plano número 2 incorporado al informe emitido por el Perito Sr. Clemente, aportado con la demanda como documento número 30; quedando el monte "Viloalle" situado al Norte de la demarcación señalada, con respecto al monte "DE ESTELO, BRAÑA Y TOJIZA", de la comunidad demandada de vecinos de Estelo y Tronceda, y al Este de la línea en cuanto lo separa del "TOXIZA E BRAÑA, PENA DO BOI E POMBEIRO", de la Comunidad de Figueiras, que está al Oeste de la línea.

    2. - Subdiariamente a lo expresado en el número primero, desde la confluencia del río Valiñadares con el río de Tronceda, en el sitio de Puente Nueva, sube por el último río citado, que separa las parroquias de Viloalle y Os Remedios, hasta la afluencia del Rego de Abeledo, asciende por éste seguidamente bordeando el paraje Lombo do Raso o Campo do Raso, hasta el Chao o Campo de Monte Agudo, donde hay una roca en lo alto marcada con los signos T/V, y desde aquí derechamente al Penido dos Monteiros, según se representan tales puntos y elementos de delimitación en el plano 1 incorporado al informe emitido por el Perito Sr. Clemente, aportado con la demanda como documento número 30;quedando el monte "Viloalle" situado al Norte de la demarcación señalada, con respecto al monte "DE ESTELO, BRAÑA Y TOJIZA", de la comunidad demandada de vecinos de Estelo y Tronceda, y al Este de la línea en cuanto lo separa del "TOXIZA E BRANA, PENA DO BOI E POMBEIRO", de la Comunidad de Figueiras, que está al Oeste de la línea.

    3. - Subdiariamente a los dos números anteriores, por los puntos y líneas de demarcación que el Juzgado señale de conformidad con los títulos de las partes y pruebas que se practiquen.

  2. Que procede ajustar las inscripciones en el Registro de la Propiedad de Mondoñedo de los montes vecinales en mano común expresados en el hecho primero de la demanda a lo que resulta del deslinde del pronunciamiento anterior, completando o rectificando en tal sentido las inscripciones ya realizadas tras los acuerdos de clasificación del Jurado Provincial.

    Y CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por precedente declaración; a abonar a la comunidad demandante, el valor de las cortas de madera y otros,rendimientos pecuniarios que las comunidades demandadas hayan percibido, del monte de la comunidad demandante a tenor de la delimitaciónque se deja hecha; a abstenerse en lo sucesivo de todo acto de posesión y disfrute que traspase dicha delimitación; a colocar los hitos o mojones resulten necesarios para materializar dicha líneas, y al pago de las costas procesales.

    1. Admitida a trámite la demanda por auto de 11/5/2007 se emplazó a las demandadas las que contestaron a la demanda, convocándose a la comparecencia previa que tuvo lugar el día 23/11/2007, sin que tuviera éxito la conciliación, proponiéndose las correspondientes pruebas que admitidas fueron practicadas y tras las conclusiones orales quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

    2. El Juez del Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia con fecha de 16 de mayo 2008, cuyo fallo es como sigue:

    Estimar parcialmente la demanda...

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