SAP Madrid 260/2006, 18 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA PILAR OLIVAN LACASTA |
ECLI | ES:APM:2006:12583 |
Número de Recurso | 217/2006 |
Número de Resolución | 260/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINCE
MADRID
RJ: 217/06
JUICIO DE FALTAS: 1539/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN: Nº 13 de MADRID
SENTENCIA Nº260
ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 18 de septiembre de 2006
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 3-2-06, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid en el juicio de faltas nº 217/06. Han sido partes: de un lado, como apelante Mutua Madrileña Automovilista y, del otro, como apelado Rafael.
Por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 3-2-06, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco, como autor de una falta de imprudencia, prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, ala pena de 15 días multa con una cuota diaria de 5 euros que deberá hacer efectivas en la forma especificada en el fundamento segundo de esta resolución. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la parte denunciante en la cantidad de 2.367,76 euros por lesiones. Se declara la responsabilidad civil directa de la aseguradora, quien deberá abonar por las cantidades antes expuestas el interés legal del dinero desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la consignación. Se declaran las costas de oficio."
Notificada esta resolución a las partes, por Mutua Madrileña Automovilista se interpuso recurso de apelación alegando error en la aplicación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros.
Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentando escrito de impugnación Rafael.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.
UNICO.- Procede la estimación del recurso interpuesto.
El art. 9 del R.D. Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, regula la mora del asegurador, y por tanto, la aplicación del art. 20 de la Ley 50/80 de 8 de octubre, pero con las peculiaridades que se...
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