SAP Guipúzcoa 62/2019, 29 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI |
ECLI | ES:APSS:2019:306 |
Número de Recurso | 3084/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 62/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA - UPAD
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA - ZULUP
SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007
TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-17/001179
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2017/0001179
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko apelazioa 3084/2018- - C
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 197/2017
Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia - Zigorarloko ZULUP
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
NUM000 - NUM001
Apelante/Apelatzailea: Ambrosio
Abogado/a / Abokatua: LUIX BARINAGARREMENTERIA OLAIZOLA
Apelado/a / Apelatua: EL FISCAL -Apelado/a / Apelatua: REPRESENTANTE LEGAL DE DELEGACION DE ECONOMIA Y HACIENDA DE GIPUZKOA
S E N T E N C I A N.º 62/2019
ILMO./ILMA. SR./SRA.:
MAGISTRADA
D.ª: MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, el presente Rollo sobre delitos leves nº 3084/18, seguidos en Primera Instancia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Irún con el nº de juicio por delito leve 197/17 por delito de ocupación de inmueble, a instancia de Ambrosio (Apelante). Todo ello en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado antes expresado el día 23 de mayo de 2018.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Irún, se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2018, que contiene el siguiente
FALLO
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ambrosio se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones fueron turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3084/18.
VISTO:
Ha sido Ponente en esta instancia la Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.
MODIFICACIÓN DE HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos, a excepción del último inciso del primer párrafo "una vez dentro forzó la cerradura de la puerta de entrada" que se elimina.
La representación procesal de D. Ambrosio interpone recurso de apelación frente a la Sentencia de instancia que le condena como autor de un delito leve de usurpación de bien inmueble del art. 242.5 CP, en solicitud de su revocación, absolviendo al mismo del delito por el que ha sido condenado.
Se esgrimen como motivos de recurso:
-
- Error en la valoración de la prueba.
Se alega que en la sentencia, en los actos probados, se recoge un hecho, que se entiende no quedó probado en el juicio; "una vez dentro forzó la cerradura de la puerta de entrada". Y tal y como explicó el acusado en la primera declaración que realizó ante el juez, el 8 de marzo de 2017, la verdad es que para entrar en la vivienda que no era de su propiedad no rompió nada, y lo que hizo después fue arreglarlo, y estaba arreglado para cuando se hizo la declaración.
De todas formas, en la vista oral no se realizó ninguna actuación para acreditar lo que se recoge en los hechos probados, no se realizaron las pruebas prácticas necesarias, es decir, ninguna actuación probatoria en cuando a los daños; cómo se causó el daño, si se arregló ó no; no se presentó testigos, ni peritos. No se ratificó ningún atestado de la Ertzaintza ni se realizó ningún interrogatorio sobre ello.
Por lo que esa mención que se da por probada no se sostiene y no se puede dar por probado.
-
- Error en la aplicación del art. 245.2 CP .
Se alega que existe una línea firme que se puede denominar jurisprudencia "menor" que es contraria a la sanción en este tipo de supuesta actitud de ocupación, citando en tal sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 19-5-2015 y la Sentencia de la Audiencia...
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